REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000085
ASUNTO : KP11-D-2011-000085

MODIFICACION O SUSTITUCION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR PRIVACION DE LIBERTAD
En sede del Despacho hoy Treinta (30) de Enero de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la MODIFICACION O SUSTITUCION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR PRIVACION DE LIBERTAD A RESERVADO , cédula de identidad Nº V- RESERVADO, de RESERVADO años, nacido el RESERVADO natural de Carora Estado Lara, grado de instrucción 4º grado, residenciado en: RESERVADO Carora Estado Lara. Teléfono: RESERVADO y RESERVADO, .DELITO: LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el articulo 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Modificación o sustitución sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal: “Debe dejarse sentado que a lo largo d e la conformación asuntaría, que data del año 2011, ha sido la sancionada totalmente contumaz con los tribunales, y su estado de rebeldía la trajo hasta aquí hoy capturada por que no solamente se hizo difícil la celebración de la audiencia preliminar, tanto así que se le había dictado una orden de captura, y vuelta a dictar orden de captura para imponerla del fallo definitivamente hay que apelar a la aplicación del último aparte del articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la evasión donde se indica que una vez lograda su captura el Juez competente según la fase tomara las medidas de aseguramiento necesarios, el continuo irrespeto al Tribunal por parte de la sancionada es más que evidente y para no hacer ilusorio el fallo de ejecución ya que la misma ni estudia ni trabaja además de ello anda todas las horas del día por la calle, de verdad que alcanzar el fin del articulo 621 ejusdem, en cuanto a su reinserción, el respeto para con los demás, apego a las normas sociales y la necesaria convivencia, es imposible con estas sanciones impuestas, por lo que se da cabida al articulo 628 parágrafo segundo literal C, ídem, a la que hizo mención a la vindicta pública, en cuanto a que su injustificación para venir a l tribunal nos indica que no haya razón alguna para cumplir la sanción aplicada y en su lugar se ordena que para alcanzar el fin primordial educativo y el apoyo de especialistas como lo titula el articulo 621 ídem, ya mencionado, es por lo que se procede a privar a la sancionada con una duración de seis meses de DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en el Centro de Tratamiento de hembras ubicado en la Ciudad de Barquisimeto y conocido como el SAINA, contado a partir del día de hoy 30-01-2014, hasta el 30-07-2014. Centro de internamiento del cual no podrá salir sin orden judicial. Por lo que se ordena su traslado de inmediato al sistema de traslado del SAINA, es todo. Se deja constancia que la privativa dictada puede ser revisada a tenor del articulo 647 literal e, adolescencial, siempre y cuando la conducta de la adolescente se adapte a las normas de la Institución, es decir cero fugas, cero motín, ni levantamiento de actas por mal comportamiento. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la MODIFICACION O SUSTITUCION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR PRIVACION DE LIBERTAD contempladas en los artículos 624, 626 y 628 parágrafo segundo; literal “c”, a RESERVADO ya identificada.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria