REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, quince (15) de enero de dos mil catorce (2014)
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 008/2014
ASUNTO: KP02-U-2013-000080

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos José Rafael Marquez, José Andrés Octavio L. y Norma C. Márquez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.683.689 y V-9.879.873 y V-11.309.291 inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 6.553, 57.512 y 91.295, respectivamente y Arturo Meléndez Arispe, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.798, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.487, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. Destilería Yaracuy, representaciones que constan en poder otorgado ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua el 05 de agosto de 2013, bajo el Nº 46, Tomo 139, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, para los 3 primeros abogados y para el último consta su carácter en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda el 13 de octubre de 1999, bajo el Nº 84, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo que llevaba el Juzgado de Primera instancia en lo mercantil del Distrito Federal de fecha 31 de mayo de 1949, bajo el número 498, Tomo 2-C, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha 19 de diciembre de 2005, bajo el número 13, Tomo 283-A; contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-0013 de fecha 04 de abril de 2013 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente notificada el 09 de julio de 2013; en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 13 de agosto de 2013, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole el envío del expediente administrativo impugnado en el presente asunto.
El 04 de octubre de 2013, se acordó diligencia de fecha 02 de octubre de 2013, presentada por el apoderado judicial del recurrente, librándose notificaciones de Ley, a los fines de la admisión del presente recurso.
El 22 de octubre de 2013, se consignó boleta de notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada en fecha 18 de octubre de 2013.
El 29 de octubre de 2013, se consignó la boleta de notificación de la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, firmada y sellada en fecha 21 de octubre de 2013.
El 02 de diciembre de 2013, se consignó la boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), firmada y sellada en fecha 05 de noviembre de 2013.
El 07 de enero de 2014, se consignó la boleta de notificación de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada en fecha 13 de diciembre de 2013.
En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.
Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como de sus apoderados, tal como consta en los documentos Poder de fecha 13 de octubre de 1999, bajo el Nº 84, Tomo 54 y el de fecha 05 de agosto de 2013, bajo el Nº 46, Tomo 139, ambos debidamente autenticados, el primero ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda y el segundo ante la Notaría Pública de Cagua estado Aragua y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario en contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-0013 de fecha 04 de abril de 2013 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente notificada el 09 de julio de 2013, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (02:47 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.


ASUNTO: KP02-U-2013-000080
MLPG/fm.