REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-R-2012-001024
En fecha 07 de noviembre de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, el Oficio Nº 12-427, de fecha 01 de noviembre de 2012, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de demanda por cumplimiento de contrato incoada por los ciudadanos Reinal Pérez Viloria y Jhoel Saúl Ortega López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.596 y 79.441, en su orden, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 13.918.963, contra el ciudadano ROBERTO JOSÉ PIÑATE VILLARVA, titular de la cédula de identidad Nº 2.983.515.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 23 de julio de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante al cual se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rafael Bastidas Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.224, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano Roberto José Piñate Villarva, titular de la cédula de identidad Nº 2.983.515, contra el auto de fecha 13 de julio de 2012, dictado por el precitado Juzgado.
Así, por auto de fecha 13 de noviembre de 2012, este Juzgado Superior, fijó al décimo (10º) día de despacho siguiente, el acto de informes.
En fecha 28 de noviembre de 2012, la ciudadana Reinal Pérez Viloria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.596, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana María del Socorro de Uzcátegui, supra identificada, presentó escrito de informes por ante este Juzgado Superior.
En la misma oportunidad, es decir, el 28 de noviembre de 2012, el ciudadano Rafael Bastidas Rodríguez, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Roberto José Piñate Villarva, supra identificados, presentó escrito de informes por ante este Juzgado Superior.
En fecha 29 de noviembre de 2012, este Juzgado agregó los escritos de informes presentados y se acogió el lapso de observación a los informes establecidos en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de diciembre de 2012 la ciudadana Reinal Pérez Viloria, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana María del Socorro de Uzcátegui, supra identificadas, presentó escrito de observación a los informes.
En fecha 12 de diciembre de 2012, el ciudadano Rafael Bastidas Rodríguez, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Roberto José Piñate Villarva, supra identificados, presentó escrito de observación a los informes por ante este Juzgado Superior.
En fecha 25 de enero de 2013, se difirió el pronunciamiento del fallo por treinta (30) días calendarios.
Finalmente, estando en la oportunidad de dictar sentencia en el caso de marras, este Tribunal procede a realizar las consideraciones siguientes:
I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa lo siguiente:
La remisión del presente asunto a este Juzgado Superior se efectúa en virtud del auto de fecha 23 de julio de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante al cual se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rafael Bastidas Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.224, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano Roberto José Piñate Villarva, titular de la cédula de identidad Nº 2.983.515, contra el auto de fecha 13 de julio de 2012 dictado por dicho Órgano Jurisdiccional.
De modo que se ha sometido al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de su pronunciamiento el recurso de apelación incoado contra el auto de fecha 13 de julio de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En este sentido, visto los elementos remitidos, esta Juzgadora señala que resultan ser insuficientes para conocer el presente asunto, puesto que no fueron traídos a esta instancia diversos elementos que resultan necesarios para decidir.
En efecto, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, considerando que para emitir un pronunciamiento este Juzgado requiere de ciertos elementos que rielan en el asunto principal relacionado con el caso de marras, estima necesario solicitar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que remita dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, lo siguiente:
.- Copia certificada del auto apelado, que dio origen al presente recurso, a saber, el auto de fecha 13 de julio de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
.- Copia certificada de la diligencia mediante la cual se apeló del precitado auto.
En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil una vez transcurrido el lapso supra indicado. En toda circunstancia se le informa a las partes que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, y así se declara.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado.
En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Marilyn Quiñónez Bastidas.
La Secretaria,
Sarah Franco Castellanos
D1.-