REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KH02-X-2013-000093
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en el juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSO intentado por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ contra la ciudadana EUDYS KERMINA CLARK RODRÍGUEZ, cuyo tenor es el siguiente:
“MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSA intentada por el ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ contra la ciudadana EUDYS KERMINA CLARK RODRIGUEZ, por cuanto es apoderado judicial de la parte actora el abogado WHILL PEREZ COLMENAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.105; en virtud que en fecha 22/10/2013 en el expediente signado bajo el Nº KP02-M-2011-554, juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria), seguido por el ciudadano CARLOS JEREZ CIMADEVILLA contra el ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ, el abogado WHILL R. PEREZ ,asistiendo a un tercero ciudadano RAMON EDUARDO ALEJANDRO RODRIGUEZ CLARK, presentó recusación en mi contra alegando que había emitido opinión de forma descarada y parcializada en decisión dictada en dicha causa, que acudiría a la Inspectoría General de Tribunales y a la jurisdicción Disciplinaria Nacional a fin de denunciarme; recusación que fue declarada inadmisible en fallo dictado en fecha 20/11/2013 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. Circunstancias ésta que me impide decidir con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial, por cuanto tal proceder y la forma en que el abogado se ha dirigido hacia mi persona lesionó mi fuero interno, por lo que declaro la enemistad manifiesta hacia el abogado WHILL R. PEREZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.105, lo cual esta previsto como causal de inhibición en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior para que decida la inhibición planteada, con copia certificada de la presente acta, del poder inserto a los folios 4 a 6 y de la decisión del Superior de fecha 20/11/2013 que declaró inadmisible la recusación, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil trece. Años 203° y 154°.”

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial al acta de inhibición inserta de los folios 01 y 02, en la cual la juez inhibida declara la enemistad hacia el abogado WHILL PÉREZ COLMENÁREZ, quien actúa como apoderado de la parte demandante en el juicio donde se origina la presente incidencia; llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que la forma como el antes citado abogado se dirigió hacia su persona y la forma de proceder, lesionaron su fuero interno, razón por la cual declaró su incompetencia subjetiva para conocer la presente causa.
Considera quien juzga que tanto la inhibición misma, como la decisión que la resuelve, atienden a la esfera privada del juez o jueza, y es que efectivamente, si un juzgador conoce que en su contra existe una causal de recusación, está obligado a declararla, tal como lo dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
El referido mandato legal lleva consigo una protección al principio constitucional del juez natural, que en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido recogido en el artículo 49, debido a que se procura con el mismo, que los jueces al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas lo hagan con apego al deber de imparcialidad.
En el presente caso, vista la declaración de la juez inhibida y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado Whill Pérez Colmenárez, es el apoderado del demandante; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada Mariluz Pérez en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la juez inhibida con oficio Nº 2014/010.
El Secretario,

Abg. Julio Montes