REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KH02-X-2013-000094
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, contenida en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el ciudadano FRANCESCO FALCO en contra del ciudadano GULIANO BIONDI ORZIERI, la cual es del tenor siguiente:
“Me INHIBO de conocer el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano FRANCESCO FALCO contra GULIANO BIONDI ORZIERI, por cuanto actúan asistiendo a la parte actora la abogada MILAGRO CORRO, de Inpreabogado Nº 64.763, en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicha profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar en fecha 12/05/2011, 10/05/2012 y 22/11/2012 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, Juzgado Tercero y Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, persistiendo la enemistad declarada hasta la presente fecha.”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata lo señalado por la juez Mariluz Pérez, referente a la participación de la abogada Milagro Corro, en el juicio, así como que en anterior oportunidad fue declarada con lugar la inhibición planteada por enemistad con la referida abogada; razón por la cual, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición sometida a su conocimiento por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con oficio Nº 2014/009.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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