REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-003708
DEMANDANTE: ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-12.700.835.
DEMANDADO: SANDRO FREITEZ MINERVINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-13.407.713.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Vista la admisión de la demanda efectuada en fecha 02/12/2013, en donde se ordeno la comparecencia de la parte accionada, el cual compareció en fecha 10/01/2014, consignado escrito de contestación a la demanda, en donde reconoce el contenido y firma del documento privado de compra venta del inmueble descrito en el escrito libelar.
Por lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO inserto al folio tres (03), de conformidad con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg.-
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