REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2013-001317

PARTE DEMANDANTE: ZULAY MERCEDES VARGAS DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.357.885, de este domicilio.


MOTIVO: INTERDICCION.

Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 07-01-2014, esta Juzgadora observa que hasta la fecha la parte actora no ha consignado los documentos originales que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, a los fines de llenar los extremos que se encuentran contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por INTERDICCION, presentada por la ciudadana ZULAY MERCEDES VARGAS DE PEREIRA, arriba identificada.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce. Años: 203º y 154º.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.

En la misma fecha se registró y publicó.-

EBCM/BME/Lndem.-