REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2013-000304
PARTE DEMANDANTE: MANUEL PEREZ DURAN, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.862.725.
ENDOSATARIA EN PROCURACION: DUBRASKA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.277
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LA COLINA DEL ESTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 10/07/2003, bajo el Nº 14, Tomo 29-A, representada por su Presidente ciudadano JOSE LITO LOUREIRO DES NEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.352.968.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).
Por cuanto se venció el lapso legal concedido a la parte demandada, a fin de que comparezcan a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, condenando a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: A) La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), por concepto de Capital. B) La suma de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 41.666,66) por concepto de los intereses de mora, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual desde el día 05/05/2013 hasta el 05/07/2013, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación; C) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25% del monto adeudado.
La Juez.,
La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.
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