REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2012-000514
PARTE DEMANDANTE: RICARDO ALEJANDRO BRAVO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.262.634.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YOSMERY SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.195.
PARTE DEMANDADA: CAROLINA NAVIO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.233.871.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOUAD ROSA SARK SAER, Defensora ad-litem inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.137.
MOTIVO:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Se reciben las presentes actuaciones de la U.R.D.D. Civil en fecha 05/06/2012, demanda de Divorcio Contencioso, interpuesta por el ciudadano Ricardo Alejandro Bravo Graterol, en contra de la ciudadana Carolina Navio Sarabia, plenamente identificados en el encabezado, el cual correspondió a este Tribunal conocer de la causa.
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 07/06/2012, este Tribunal admitido la presente demanda y se libró boleta a la Fiscal de Familia. En fecha 25/06/2012, el Alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 25/06/2012, se recibió escrito presentado por la parte demandante mediante el cual consignó poder Apud Acta a la Abogada Yosmery Serrano. En fecha 11/07/2012, el Alguacil de éste Tribunal consignó recibo mediante el cual dejó constancia de haber recibido los emolumentos para el traslado al domicilio de la demandada. En fecha 11/07/2012, se recibió escrito presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copia simple del libelo de la demanda a los fines de que elaboren la compulsa para la citación de la demandada. En fecha 13/07/2012, este Tribunal libró compulsa. En fecha 26/07/2012, el Alguacil de este Tribunal consignó Compulsa sin Firmar de la ciudadana Carolina Navio Sarabia. En fecha 31/07/2012, se recibió escrito presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se librase Cartel de Citación. En fecha 02/08/2012, este Tribunal ordeno y libró Cartel de Citación a la ciudadana la ciudadana Carolina Navio Sarabia. En fecha 19/09/2012, se recibió escrito presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual consignó Carteles de Citación publicados. En fecha 19/10/2012, la Secretaria de este Tribunal expuso que En fecha 19/10/2012 se traslado a la Carrera 17 entre Calle 19 y Avenida Vargas, Clínica Dental Lara en Barquisimeto, Estado Lara, seguidamente fijé copia del Cartel de Citación. En fecha 13/11/2012, se recibió escrito presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó la designación de defensor Ad- Litem. En fecha 16/11/2012, este Tribunal designo Defensora ad-litem de la parte demandada a la Abogada Souad Rosa Sark Saer, ordenando su notificación mediante Boletas. En fecha 04/12/2012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Abg. Souad Rosa Sark Saer, en su condición de Defensora Ad-Litem. En fecha 07/12/2012, tuvo lugar acto de juramentación de la Defensora Ad-Litem designada en el presente juicio. En fecha 16/01/2013, se recibió escrito presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó se librase compulsa para la citación a la Defensora Ad-Litem. En fecha 23/01/2013, este Tribunal libró Compulsa de citación a la Defensora designada. En fecha 29/01/2013, el Alguacil de este Tribunal consignó Recibo de Compulsa firmada por la Abg. Souad Rosa Sark Saer, en su condición de Defensora Ad-Litem. En fecha 19/03/2013, tuvo lugar Primer Acto Conciliatorio. En fecha 06/05/2013, tuvo lugar Segundo Acto Conciliatorio. En fecha 14/05/2013, se recibió escrito presentado por el ciudadano Ricardo Alejandro Bravo Graterol, a través de su Apoderada Judicial la Abg. Yosmery Ysmar Serrano Ramírez, donde insistió en continuar con el procedimiento iniciado por demanda de Divorcio. En fecha 14/05/2013, se recibió escrito de Contestación de la Demanda presentada por la Abg. Souad Rosa Sark Saer. En fecha 15/05/2013, se recibió escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Abg. Souad Rosa Sark Saer. En fecha 03/06/2013, se recibió escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Abg. la Abg. Yosmery Ysmar Serrano Ramírez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Ricardo Alejandro Bravo Graterol. En fecha 18/06/2013, este Tribunal admitió las Pruebas promovidas por ambas partes. En fecha 21/06/2013, tuvo lugar acto de testigos de los ciudadanos Rafaela Sánchez de Hernández y Luís Amado Singer Peña. En fecha 17/09/2013, este Tribunal fijó el decimoquinto (15º) día de despacho siguiente para la presentación de Informes. En fecha 30/10/2013, este Tribunal fijo la causa para Sentencia.
DE LA DEMANDA
Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda, con ocasión a la pretensión de Divorcio Contencioso, interpuesta por el ciudadano Ricardo Alejandro Bravo Graterol, en donde manifiesta que en fecha 19/12/2011, contrajo Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, tal y como consta de copia certificada del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, no obtuvieron bienes, estableciendo como último domicilio conyugal en la Avenida Florencio Jiménez, Urbanización Arco Iris, Casa Nº 42, Barquisimeto – Estado Lara. Es el caso que los primeros meses de su matrimonio transcurrieron en completa normalidad, con armonía y comprensión cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, armonía esta que se mantuvo desafortunadamente hasta el día Cinco (05) de Mayo del año 2012, fecha en que se produjo un cambio radical en la conducta de su cónyuge tornándose en una persona irritable, grosera y hostil, quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta a pesar de serle exigida y menos optar pro rectificar el error que cometía; de forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandonó el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazándola con no regresar, como así ha sido a pesar de lo que para la presente fecha hace la vida imposible en común, incumpliendo de esta manera con sus obligaciones conyugales; siendo inútiles todos los esfuerzos hechos por su persona para lograr que está cambiara su actitud o depusiera la misma; por lo que quedo en total estado de abandono moral, sentimental y físico. Por todo ello procedió a demandar a la ciudadana Carolina Navio Sarabia para disolver su vínculo matrimonial, fundamentando la demanda en la causal Segunda (2º) del artículo 185 del Código Civil.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente la Abg. Souad Rosa Sark Saer, actuando en carácter de Defensora Ad-Litem de la ciudadana Carolina Navio Sarabia, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente manera:
Negó, Rechazó y Contradijo la demanda por Divorcio incoada contra su representada por Abandono Voluntario, ya que es falso pues quien abandono el hogar fue el demandante. Manifestó al Tribunal que le envió tres (03) Telegramas a su representada sin recibir respuesta alguna, así mismo se dirigió a su domicilio en la Carrera 17 entre Calles 19 y Avenida Vargas Clínica Dental Lara, y nunca pudo contactarla ya que no se encontraba allí. Por ultimo solicitó que la demanda fuese declarada Sin Lugar.
La parte actora procedió a dar contestación a la misma donde insiste y ratifica sus intenciones de continuar con el procedimiento iniciado por demanda de Divorcio.
DE LA PROMOCION DE PRUEBAS
Estando dentro del lapso correspondiente para promover pruebas, ambas partes procedieron a hacerlo de la siguiente manera:
Las pruebas promovidas por la Abogada en ejercicio Souad Rosa Sakr Saer, actuando en su condición de Defensora Ad-litem de la ciudadana Carolina Navio Sarabia, este Tribunal se pronunció sobre su admisión dentro de los siguientes términos:
Capitulo I.- Mérito favorable de autos.- Promovió y opuso al demandante las documentales consignadas por la parte actora en el proceso, invocando el Principio de la Comunidad de la Prueba. Se admitió a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Las pruebas promovidas por la Abogada en ejercicio Yosmery Ysmar Serrano Ramírez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Ricardo Alejandro Bravo Graterol, este Tribunal se pronunció sobre su admisión dentro de los siguientes términos:
Capitulo I.- Mérito favorable de autos.- Promovió y opuso al demandante las documentales consignadas por la parte actora en el proceso, invocando el Principio de la Comunidad de la Prueba. Se admitió a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Capitulo I.- Documentales.- Promovió, ratificó y dio por reproducida copia certificada del acta de matrimonio que se encuentra inserta en el presente asunto, marcada con a letra “A”. Se admitió a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Capitulo II.- Testimoniales.- Se fijó el Tercer (3º) día de despacho siguiente, a las 9:30 a.m. y 10:00 a.m., respectivamente para la declaración de los ciudadanos Rafaela Sánchez de Hernández y Luís amado Singer Peña.
MOTIVA
El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. En los Juicios de divorcio, por tratarse de una materia de orden público, el Estado como máximo garante de la administración de justicia, debe velar por la efectiva protección del vínculo familiar, puesto que la familia constituye la base de la sociedad. El Código Civil, establece una serie de causales taxativas, por las cuales se puede solicitar la disolución del vinculo matrimonial; siendo la causal que nos atañe en este caso específico el Abandono Voluntario, debido a que la parte actora fundamenta la demanda de Divorcio en dicha causal contenida en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil. A tal efecto los autores patrios, entre ellos Emilio Calvo Baca e Isabel Grisanti Aveledo refieren:
“El Abandono Voluntario”: constituye el incumplimiento grave e intencional por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia socorro o protección que impone el matrimonio, así como el abandono físico del hogar que funge como domicilio conyugal por parte de alguno de estos, lo que implica que el Abandono puede apreciarse tanto físico, como moralmente”.
Es necesario acotar que para que se configure la causal del Abandono Voluntario, que la trasgresión de las obligaciones conyugales sean graves, voluntarias e injustificadas.
Para probar su posición la parte actora trajo a juicio la declaración de los ciudadanos Rafaela Sánchez de Hernández y Luís amado Singer Peña, personas adultas y vecinos de la comunidad quienes pudieron ser contestes al reconocer la convivencia entre las partes y por supuesto el abandono por parte de la ciudadana Carolina Navio Sarabia. Estas declaraciones, en criterio del Tribunal, demuestran que la demandada abandonó el hogar sin justificación alguna y constituyen prueba suficiente de la causal invocada. Por su parte la demandada, a pesar de haberse agotado la citación personal, por carteles y el llamado que le hiciera el defensor nombrado de oficio; no compareció ante este Tribunal para aclarar su posición y contradecir o justificar el abandono aquí establecido.
Por las razones expuestas es menester de quien suscribe, declarar la procedencia en derecho de la demanda, razón por la cual el Divorcio intentado por el ciudadano Ricardo Alejandro Bravo Graterol, en contra de la ciudadana Carolina Navio Sarabia debe ser declarado procedente en derecho y así se establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO con fundamento en el ordinal número 2º del artículo 185 del Código Civil y, disuelto el vínculo que contrajeran los ciudadanos Ricardo Alejandro Bravo Graterol y Carolina Navio Sarabia, ya identificados, el 19 de Diciembre del año 2011 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 242. Ofíciese al referido Ente y al Registro Principal correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ.,
ABOG. EUNICE B. CAMACHO MANZANO
LA SECRETARIA
ABG. BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m
EBCM/BE/jysp.
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