REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001458
SOLICITANTE: SORAYA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 9.200.464.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: MIROSLAVA URIBE ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.162.
SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCIÓN.
En fecha 05 de Agosto del año 2013, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por la ciudadana SORAYA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 9.200.464., representada por la abogado MIROSLAVA URIBE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.162, quien solicitó la interdicción de su madre DELIA ROSA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 680.421; por cuanto la misma padece de ALZHEIMER y DEMENCIA SENIL VASCULAR y se encuentra incapaz de proveer sus propios intereses, según consta en informe medico, expedido por la Dra. VIRIGINIA SIVIRA, de fecha 09-11-2012, que anexa en original, y copia de informe expedido por ente oficial. Ambulatorio Urbano tipo l ”San Francisco”, Estado Lara.
Fundamenta su acción en los Artículos 393, y siguientes del Código Civil y solicita que se le designe como tutora a ella misma. Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 395 y 407 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana DELIA ROSA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 680.421.
Se designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana SOROYA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 9.200.464. Como PROTUTOR a la ciudadana MILEIDA COROMOTO PAREDES RANGEL, con Cédula de Identidad N° 9.163.559 y los ciudadanos MIRIAN ROSA PAREDES RANGEL, HERCILIA MARIA GOMEZ ALVEZ, JHONYS ALBERTO PAREDES RANGEL y NANCY PARRA SULBARAN venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 7.423.625, 7.346.710, 3.962.969, y 11.787.952, respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintinueve días del mes de Enero de dos mil Catorce. Años 203° y 154°.
La Juez,
Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria,
Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicada en su fecha
EBCM/BMET/a.c.
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