REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2011-000107
Los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTURELL GONZALEZ y ANA MILENA MANCILLA PACHON, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 13.764.370 y 23.159.253, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 04 de Abril del 2011, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 02 de Mayo del año 2011. Concurre el 11 de Abril del 2012, el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTURELL GONZALEZ solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, asimismo en fecha 14-11-2013 el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ANA MILENA MANCILLA PACHON, razón por la cual comparece ante el tribunal ratificando la declaración del ciudadano anteriormente mencionado.----------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, CARLOS ALBERTO MARTURELL GONZALEZ y ANA MILENA MANCILLA PACHON, ya identificados, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara en fecha 17 de Marzo del 2009|. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 41, durante el año 2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 203° y 154°.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA.



AUDREY LORENA PINTO


Seguidamente se publico siendo las: 3:00 PM
LFMA/dp
La Sec..,