REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-004036
Vista la anterior demanda por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL presentada por el ciudadano MARCO TULIO DALY ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.728.953, en su carácter de presidente de INDUSTRIAS METALURGICAS DE OCCIDENTE C.A (I.M.O.C.A.), debidamente registrada por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 13-02-1976, bajo el N° 69 del libro N° 1, con modificaciones que consta en acta inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 17-05-1982, Tomo 3-D, Nro 16, 31 de octubre de 1985, tomo 1-K, Nros 47 y 12 de junio de 1990, tomo 12-A, N° 41, en su propio nombre y en representación de RODRIGO ALFONZO DALY SCHELBERT, en su carácter de director de la mencionada compañía, según instrumento poder emitido en la ciudad de Zurich, en la Suiza Alemana del 5 de marzo del 2013, BKN°. 41238/ms, Notaria Zurich (ALTSTADT) TALSTRASSE11, 8022 Zurich 1, asistido por el abogado en ejercicio ROMAN ORELLANA, inscrito en el IPSA bajo los N° 18.029, en contra el REGISTRO SUBALTERNO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, el Tribunal observa que los documentos consignados no se desprende el derecho reclamado a que hace referencia en su escrito, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL presentada por el ciudadano MARCO TULIO DALY ESCOBAR, en su carácter de presidente de INDUSTRIAS METALURGICAS DE OCCIDENTE C.A (I.M.O.C.A.), y en representación de RODRIGO ALFONZO DALY SCHELBERT, en su carácter de director de la mencionada compañía , contra el REGISTRO SUBALTERNO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.
El Juez



Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
LFMA/ALP/dp