REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2013-001167
En fecha 12/11/2013, los ciudadanos ARGENIS RAMON PEREZ y DAYSIS MOGOLLON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.113.452 y V-9.600.644 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada JUDITH JIMENEZ, Inpreabogado Nros° 177.370, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 03 hijos actualmente mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 16/12/2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio once (11) del expediente. En fecha 19/12/2013, la Abg. Maria Elena Jiménez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio doce del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ARGENIS RAMON PEREZ y DAYSIS MOGOLLON, por ante la Prefectura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 15, en fecha 13 de Febrero del año 1979, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 203° y 154°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 9:50 AM


La Sec.,