REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2013-001201
En fecha 19/11/2.013, los ciudadanos MARIA DEL CARMEN DURAN y APOLINAR JOSE SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.793.318 y 5.759.462 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada YULIMAR J. BETANCOURT H., Inpreabogado N° 102.145, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombres ZABDY ZOHAR y GAUDIS ALBERTO, mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 27/11/2.013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Once (11) del expediente. En fecha 19/12/2.013, la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN DURAN y APOLINAR JOSE SEGOVIA, por ante el Registro del Municipio Pampan del Estado Lara, bajo el N° 30, en fecha Veinticuatro (24) de Junio del año 1978, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil Catorce (2.014). AÑOS: 203° y 154°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 10:04 AM
LFMA/fji
La Sec.
|