REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de
la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KN01-M-2002-000046
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 14-02-2002, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION instaurada por los abogados HENRY ALVAREZ Y MARIA SEGOVIA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 41.861 y 90.275, respectivamente; en su carácter de Endosatario en Procuración de la sociedad mercantil CERRAJERÍA ACACIA .S.R.L, contra los ciudadanos: PEDRO PARTIDAS Y GLORIA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.736.969 y 9.251.351, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 02-04-2003, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,


Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Se remite constante de: expediente principal en cuarenta y un (41) folios útiles y cuaderno de mediadas en Diez (10) folios útiles.
La Sec.
y/o