En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-M-848, de fecha: 15-04-2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me aboco al conocimiento de la presente causa. El presente procedimiento de consignación arrendaticia tuvo su origen a través de escrito presentado en fecha 08/08/1994 por el ciudadano: EDGADY APONTE RAMONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.084.083, mediante el cual acude a este Tribunal a objeto de consignar canon de arrendamiento en beneficio de la Empresa “C.A POLICLINICA BARQUISIMETO”.
Por auto de fecha 08 de Agosto de 1994 (Folio 2), este Tribunal da por recibida la presente solicitud, asignándole el No. 1042/1994 y anotándose en los libros respectivos, a los fines de su revisión.
Ahora bien de una revisión exhaustiva de los autos que conforman la presente solicitud, se observa que la última actuación data del 28 de Abril de