“VISTOS”
En fecha: 29/11/2013, los ciudadanos: AICARDO DE JESUS SERNA RAMIREZ y SANDRA MILENA RAMIREZ DE SERNA, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.290.362 y V-21.748.719, respectivamente, asistidos por el ciudadano: CARLOS WILLIAM DÍAZ YÉPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 161.648; presentaron solicitud de DIVORCIO, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 06/12/2013. En fecha 09/12/2013, el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 08/01/2014, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON
|