Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas: MILAGRO INMACULADA ORTIZ DE GALLARDO y LUISA AZUCENA ORTIZ DE MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-2.594.844 y V-2.911.400, respectivamente, asistidas por el Abogado en ejercicio ALEXANDER AMARO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.457, en el cual solicita ser declaradas conjuntamente con la su hemana, ciudadana: MARIA ALEJANDRA PEÑA ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.410.323, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la ciudadana: AZUCENA ALVARADO ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-410.282, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 01 de enero del año 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 1, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.-

Este Tribunal para decidir observa:

Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: YELITZA PASTORA OLLARVES SALCDO y YESICA MELINA HERNANDEZ VITTA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.779.032 y V-14.590.399,