“VISTOS”
En fecha: 27/11/2013, los ciudadanos: HENRY SEGUNDO PIÑERO COLINA y ARELIS DEL MILAGROS CACERES VERGARA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.834.016 y V-12.941.320, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: MARIA DANIELLA LOAIZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 131.413; presentaron solicitud de DIVORCIO, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 05/12/2013. En fecha 16/12/2013, el Alguacil consignó la Boleta de Citación. En fecha 08/01/2014, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON