REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 22/01/2014, se traslada el Tribunal para cumplir la Comisión en la: Calle 16 con Carrera 4 del Barrio Pueblo Nuevo de esta Ciudad, lugar de la firma: Constructora ALMNEC C.A. donde está constituido el Tribunal 2° Ejecutor de Medidas, acompañados de las Apoderadas de la Actora Dras. Eva González S., y María F. Guereiro, la comisión de la Guardia Nacional y la Policía Estadal, Inventariador y Depositario. El Tribunal es atendido por Wilmer J. Alvarado M., se notifica de la misión del Tribunal, dijo llamaría al Dr. José Ramos Apoderado de la demandada. Se juramentan Inventariador y Depositario. A las 10:30 a.m., comparece el Apoderado de la Demandada Dr. Guillermo J. Ramos, Ipsa N° 119.305. A las 11:30 a.m., comparece el Presidente de la firma Taller Hidromecánico C.A. Severino J. Alvarado G., se impuso de la misión, ofrece entregar el Inmueble el 11/02/2014 a las 9:00 a.m., libre de personas y cosas excepto los bienes propiedad del dueño del inmueble, se compromete a cuidarlos así como el local especialmente de invasiones y que el día de la entrega, no cumple, su representada pagará la suma de 10.000 Bs., diarios por indemnización, ofrece pagar en el acto a LV INMUBLES C.A., la suma de 270.674 Bs., por cláusula penal que condena a pagar en sentencia a 600 Bs., diarios por cada día de mora y la suma de 69.660 Bs., por costas causadas en este juicio, a la Dra. Eva González, a tal fin consigna 2 cheques contra cuenta corriente N° 01082401-05-0100133272, cheque N° 00373424 por el monto: 270.674 Bs., a la orden de LV INMUBLES C.A., fechado Barqto. 22/01/2014, Bco. Provincial Sucursal Barqto. Torre, y otro cheque contra la misma cuenta corriente, N° 00373436 por el monto: 69.660 Bs., a la orden de Eva González, igual fecha y contra el mismo Banco. La Apoderada de la Actora acepta el plazo hasta la fecha indicada, de no cumplir la entrega, la demandada pagará 10.000 Bs., diarios por cada día de mora. Acepta recibir las cantidades de dinero ya dichos en los cheques. El día de la entrega las partes estarán presentes levantando acta de entrega que se consignara al Juez de Causa, por la demandada. En caso de no entregarse, la demandada correrá con los gastos de desocupación y entrega del mismo. Se pide al Ejecutor levante inventario de bienes que quedaran en el inmueble bajo custodia del Notificado. Ambas partes están conformes con los términos del convenio, solicitando copia certificada del acta, procediendo a levantar inventario asistido de Inventariador. En caso de no ser efectivos los cheques, la Apoderada continuará con la medida. El Tribunal concluye su misión, regresa a su sede siendo la 1:00 p.m.