REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KC02-X-2014-000001

DEMANDANTE: IL CANTUCCIO DEL CENTRO, C.A.

DEMANDADOS: JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Acción de Amparo Constitucional).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 14-2350 (ASUNTO: KC02-X-2014-000001).

Mediante acta de fecha 15 de enero de 2014 (fs. 1 y 2 y anexos del folio 3 al 52), el Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2014-000009, referente a la acción de amparo constitucional, incoada por la firma mercantil IL Cantuccio del Centro, C.A, contra actuaciones del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de enero de 2014, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 55), por auto de fecha 22 de enero de 2014, se le dio entrada y se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguiente (f. 56).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez titular José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, quien actúa como apoderado judicial de la parte querellante, en el asunto principal Nº KP02-R-2014-000009, contentivo de la acción de amparo constitucional, incoada por la firma mercantil IL Cantuccio del Centro, C.A, contra actuaciones del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Arguyó que dicha enemistad surgió con ocasión a la sentencia interlocutoria que dictó en fecha 22 de octubre de 2012, en el asunto Nº KP02-R-2012-000973, relativo al juicio por cobro de bolívares, interpuesto por la firma mercantil Agrocentro 2000, C.A., contra la Finca Las Playas, C.A., mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas; que en fecha 23 de octubre de 2012, el referido abogado se presentó en dicho juzgado y se dirigió hacia su persona profiriéndole palabras ofensivas en las cuales lo tildó de parcializado y otros calificativos que lo ofendieron en su reputación e integridad, y que por cuanto ésta es la primera causa subsiguiente a ese evento en la que participa el referido abogado, procedió a inhibirse de conocer el presente asunto.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición que corre inserta a los folios 1 y 2, en la cual el juez inhibido confiesa ser enemigo del abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, la copia certificada del libelo de demanda interpuesta por el ciudadano Rafael Álvarez Gonzalo, en su carácter de presidente de la firma mercantil Il Cantuccio del Centro, C.A., asistido por el abogado Vladimir Antonio Colmenares (fs. 3 al 38), del poder apud acta conferido al referido abogado ( f. 39), y de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación formulada por el prenombrado abogado (fs. 41 al 52), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2014-000009, referente a la acción de amparo constitucional, incoada por la firma mercantil IL Cantuccio del Centro, C.A., contra actuaciones del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiochos (28) días del mes de enero del año dos mil catorce.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faria. El Secretario Titular.,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 2:52 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.