P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-N-2012-44 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ESTACIÓN SAN LUÍS DEL ESTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de noviembre de 1991, bajo el Nº 33, tomo 11-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ADRIANA VÁSQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.109.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 149, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 20 de febrero de 2009 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos CARLOS SIVIRA, MANUEL CAMACARO, KESSLHER HERNÁNDEZ y LUÍS PACHECO, en expediente Nº 005-2007-01-01371.


M O T I V A
Se inició esta causa el 15 de octubre de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folio 1), que lo dio por recibido el 22 de octubre de 2009 (folio 104) y lo admitió en fecha 31 de mayo de 2010 (folios 116 al 119).

En fecha 11 de enero del 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia en donde declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundada en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 122 al 132).

El 02 de febrero de 2012, quien decide lo dio por recibido y prosiguió con la continuación del presente juicio, librando las notificaciones correspondientes y al verificarse la práctica de cada una de las ordenadas, en fecha 13 de enero del 2014, se libró el cartel de emplazamiento para su publicación por prensa, de conformidad con lo establecido en el auto de admisión y en aplicación de previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 250 y 251).

Ahora bien, conforme al Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, y el incumplimiento de tal formalidad dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento.

Se observa de las actas que conforman el presente asunto que el demandante no retiró el cartel en el lapso indicado en la norma antes señalada, incumpliendo con las formalidades correspondientes para la continuación del juicio.

En consecuencia, verificados en autos los incumplimientos de la parte actora en las formalidades de retiro y publicación del cartel de emplazamiento, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento, a tenor de lo previsto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se estabelece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistido el procedimiento por los incumplimientos de la parte actora en las formalidades de retiro y publicación del cartel de emplazamiento, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena a la demandante en costas, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, en razón de las prerrogativas procesales.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de enero de 2014.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:27 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap