P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-L-2012-1808 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: (1) ALFREDO MANUEL LATIEGUE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.428.962; (2) IXA NAYLET SANTANA ALAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.358.227; (3) YELITZA COROMOTO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.266.093; y (4) SONIA FLOR SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.609.857, en la persona de sus herederos ISAGLEIDIS KATIUSKA, TANIUSKA PASTORA, LUÍS ENRIQUE, venezolanos y mayores de edad; y JOSÉ GREGORIO y KENDER DAVID, menores de edad.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ANGI CÁCERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.694.

PARTE DEMANDADA: GRUPO BOULLOSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2001, bajo el Nº 70, tomo 212-A VII.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GUSTAVO VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.014.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 21 de diciembre de 2012 (folios 1 al 10 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y ordenó subsanar el libelo; cumplido el mismo, lo admitió en fecha 25 de febrero de 2013 (folio 22 de la primera pieza).

Cumplida la notificación del demandado (folios 39 y 40 de la primera pieza), se instaló la audiencia preliminar el 04 de junio de 2013, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 05 de noviembre de 2013, fecha en la cual se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos, para remitir el asunto a la fase de juicio (folio 53 de la primera pieza).

El día 12 de noviembre de 2013, el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 52 al 66 de la segunda pieza), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 25 de noviembre de 2013 (folio 71 de la segunda pieza).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 72 al 74 de la segunda pieza).

El día 20 de septiembre de 2011, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, comparecieron las partes, manifestando la accionada que una de las codemandantes falleció, por lo que solicita se tramite lo conducente en la presente causa; razón por la cual quien Juzga otorgó a la parte un lapso de cinco (5) días hábiles, para que manifestaran lo que ha bien tengan y consignen pruebas de sus afirmaciones (folios 84 y 85 de la segunda pieza).
M O T I V A
Recibida la diligencia presentada por la parte demandada en fecha 28 de enero de 2014, se evidencia que consigna copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana SONIA FLOR SUÁREZ codemandante en el presente juicio emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, de la que se desprende que la mencionada falleció el 30 de noviembre de 2013. De igual modo, se constata de la misma que la actora dejó cinco (05) hijos, tres mayores de edad y dos menores de edad.

El Artículo 177, Parágrafo Cuarto, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), atribuye a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente, competencia para decidir los asuntos patrimoniales y del trabajo, en el entendido que los mismos comprenden entre otros asuntos las demandas laborales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.

Cabe señalar, que dichos menores de edad, están tutelados y amparados por una legislación especial que tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, según lo preceptuado en el Artículo 1 (LOPNNA).

Entonces, considera quien sentencia que de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (LOPNNA), el presente juicio debe ser conocido por los Tribunales de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y no por los Tribunales del Trabajo. Así se decide.-

En virtud de lo señalado y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa a las partes, se declina la competencia por la materia de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez que esta decisión se declare definitivamente firme, se ordena remitirla a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara (URDD), a los fines de que proceda a realizar la distribución en cualesquiera de los Juzgados de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente causa conforme a la Ley. Así se decide.-

Por otro lado, es importante señalar que en razón del principio de continencia de la causa, derivado de la indivisibilidad de los elementos subjetivos y objetivos del proceso (sujeto, objeto y causa), los cuales se encuentran relacionados entre sí, debe aplicarse lo preceptuado en los artículos 49 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a los fines de celebrarse un solo juicio, en aplicación de los principios de unidad, economía y celeridad procesal y evitar así decisiones contradictorias, debiendo remitirse la causa íntegramente al Tribunal competente.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Declinar el conocimiento del presente asunto en los Juzgados de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial en razón de la materia.

SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD no Penal) a los fines de que distribuya el asunto entre los Juzgados competentes, una vez que esta decisión se declare definitivamente firme.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

Dictada en Barquisimeto, el día 31 de enero de 2014.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:14 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
JMAC/eap