REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION


ASUNTO Nº KP02-L-2014-000062

PARTE ACTORA: JULIO CESAR BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.031.818.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.257.

PARTE DEMANDADA: RODI TRANS C.A., representada por la ciudadana LUZ MARINA BOVEA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.432.827, en su condición de Propietaria.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL CERESINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.452.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 30 de enero de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.031.818, asistido por la abogada MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.257, y por la empresa demandada comparece la ciudadana LUZ MARINA BOVEA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.432.827, en su condición de Propietaria, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL CERESINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.452., apoderada judicial, quien consigna copia del poder para ser agregado a los autos.

Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada. En este estado, la representación judicial de la parte demandada, se da por notificada en este acto del juicio incoado en su contra y asimismo ambas partes solicitan al Tribunal acepte la renuncia de los lapsos procesales para la comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar. Seguidamente, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 23.225,09), lo cual será cumplido mediante un pago único efectuado en este mismo acto, y discriminado de la siguiente manera: Cheque Nro. 72751317, de fecha 15/01/2014 girado contra el banco Mercantil, por la cantidad de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 22.664,09) y la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 561,00) en efectivo. Monto con el cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.-


La Jueza



Abg. Marbi Sulay Castro Cuello


La Secretaria

Abg. Maria Susana Hidalgo



Demandante Demandado