REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de enero de dos mil catorce
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR:
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000746
PARTE ACTORA: ARIANNYS JAVIER PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.884.756.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAURO ANTONIO ROJAS, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.714.
PARTE DEMANDADA: TANY RAFAEL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.509.685.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY JAVIER VASQUEZ EVIDES, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.430.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, 13 de enero de 2014, siendo las 09:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, el ciudadano ARIANNYS JAVIER PEREZ TORRES, y su apoderado judicial, Abogado MAURO ANTONIO ROJAS; por la parte demandada comparece igualmente el ciudadano TANY RAFAEL LINAREZ, y su apoderado judicial, Abogado JHONNY JAVIER VASQUEZ EVIDES. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en dos cuotas de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40.000,ºº) cada una, la primera el día de hoy, mediante Cheque Nº 23571072, de esta misma fecha, girado contra el Banco BANESCO, a nombre del ciudadano ARIANNYS JAVIER PEREZ TORRES; la segunda cuota para el 14 de febrero de 2014, mediante cheuque que se librará a tal efecto a nombre del mismo ciudadano, para ser cobrado en forma inmediata.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondo de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Marlyn Lorena Principal
Las partes comparecientes
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