REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-001083
PARTE ACTORA: SIMON ANTONIO MARIN VILLEGAS y JORGE LUIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V.-5.932.030 y 10.769.399, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO D., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.002.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 92-A, de fecha 07 de noviembre de 1969, cuya última modificación de sus estatutos mediante asamblea extraordinaria de fecha 25 de enero de 2006, se encuentra inserta en el mismo registro bajo el Nº 78, Tomo 21-A-Sgdo, de fecha 14 de febrero de 2006.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS RODRIGO CERDA CARRASCO, DINKO ANTON TUDOR y KAREN LORENA GARCIA TORRES, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 52.890, 147.100 y 131.335, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
RELACIÓN PROCEDIMENTAL
En fecha 15 de octubre de 2.013, fue presentada por la parte actora, ante la URDD CIVIL, la presente demanda, siendo recibida por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2013, ordenándose la corrección del escrito libelar en esa misma fecha. A lo cual la parte accionante dio cumplimiento oportuno mediante escrito recibido en Secretaria en fecha 08 de noviembre de 2013, admitiéndose la demanda mediante auto del día 11 del mismo mes y año.
El 20 de enero de 2014, oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, este juzgado suspendió la misma en virtud de evidenciar del sistema informático JURIS2000, que la parte accionada había presentado escrito contentivo de llamamiento de tercero, escrito que fue recibido y agregado al expediente en esa misma fecha, tal y como consta al folio 26.
En fecha 22 de enero de 2014, estando el Tribunal en la revisión del escrito contentivo del llamamiento de tercero, para providenciar sobre el mismo, se recibe por ante este Tribunal, escrito presentado por la parte demandada, a través de sus apoderados judiciales, mediante el cual desisten del aludido llamamiento de tercero.
En virtud de de tal desistimiento, este Tribunal, ante la manifestación de voluntad de la parte demandada, de desistir del llamamiento de tercero propuesto en la presente causa, verificados y cumplidos como se encuentran los extremos contenidos en el artículo 154 y 263 del Código de procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda impartir la homologación al desistimiento del efectuado. Así se declara.
No puede este Tribunal dejar pasar por alto la situación ocurrida con el llamamiento de tercero planteado en el presente caso, pues los propios co-apoderados judiciales de la parte demandada, Abogados KAREN GARCÍA TORRES y DINKON ANTON TUDOR, delatan que el desistimiento se debe a que el llamamiento de tercero formulado por el también co-apoderado de la accionada, Abogado MARCOS CERDA, era innecesario por cuanto el referido abogado incurrió en un error humano, al no percatarse que el mismo no correspondía al presente proceso; en este sentido, este Juzgado hace un llamado de atención al abogado MARCOS CERDA, exhortándolo a tomar, activamente, las medidas y previsiones necesarias para no incurrir nuevamente en errores de esta naturaleza. Extendiéndose tal exhortación a los abogados KAREN GARCÍA TORRES y DINKON ANTON TUDOR, todos co-apoderados judiciales de la parte accionada.
II
DECISION
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL LLAMAMIENTO DE TERCERO FORMULADO POR LA PARTE DEMANDADA, en el presente proceso que por cobro de prestaciones sociales, siguen los ciudadanos SIMON ANTONIO MARIN VILLEGAS y JORGE LUIS GONZALEZ, contra la empresa CONSTRUCCIONES YAMARO C.A. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: El décimo (10º) día hábil siguiente a que la presente decisión quede firme, a las 10:00am, se celebrará la instalación de la audiencia preliminar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Francisco Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Marlyn Lorena Principal
En esta misma fecha (27/01/2014) se publicó la presente decisión.-
La Secretaria,
Abg. Marlyn Lorena Principal
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