REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Enero de 2014.
Año 203º y 154º
PARTE DEMANDANTE: FLOR YURAIMA SILVA PINTO.
APODERADA JUDICIAL: CLARA R. MORENO N., Inpreabogado N° 156.206.
PARTE DEMANDADA: MANUEL ALBERTO MENDOZA ESCALONA.
MOTIVO: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE N°: 54.694.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 13 de Marzo de 2013, la ciudadana FLOR YURAIMA SILVA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.665.590, de este domicilio, asistida por la abogada CLARA R. MORENO N., Inpreabogado N° 156.206, presenta demanda de divorcio contra su cónyuge el ciudadano MANUEL ALBERTO MENDOZA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.391.123, de este domicilio.
En fecha 27 de Junio de 2013, fue admitida la misma, se libraría compulsa una vez constara en autos las copias a certificar. Se libró boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 17 de Julio de 2013, la ciudadana FLOR YURAIMA SILVA PINTO, asistida por la abogada CLARA R. MORENO N., Inpreabogado N° 156.206, consigna las copias a certificar para la elaboración de la respectiva compulsa y que se notifique a la Fiscal de Ministerio Público. Mediante auto de fecha 25 de Julio de 2013, se libró compulsa.
Mediante diligencia de fecha 17 de Julio de 2013, la ciudadana FLOR YURAIMA SILVA PINTO, asistida por la abogada CLARA R. MORENO N., Inpreabogado N° 156.206, solicita que al ciudadano Alguacil de este Tribunal se le autorice llevar la notificación del demandado de autos en horas de la noche ya que el demandado llega a las siete (7:00 pm) de la noche. Mediante auto de fecha 07 de Agosto de 2013, conforme a lo establecido en los artículos 115 y 193 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la habilitación para el traslado del Alguacil en cualquier día de la semana a partir de las (6:00am y 7:00 pm) de la noche, a los fines de que proceda a la notificación del demandado de autos.
Cumplidos con los tramites de la citación y notificación del Ministerio Público, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en fecha 14 de Enero de 2014, el cual el Tribunal deja constancia que ninguna de las partes se hicieron presentes al acto a la hora fijada, y de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil se declara Extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el 14 de Enero de 2014 a las diez (10:00 am) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal se llevó a cabo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, el cual el Tribunal deja constancia que ninguna de las partes se hicieron presentes al acto a la hora fijada, y de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil se declara Extinguido el proceso
A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 756.- “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en numero no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. ”. (Negrita de este Tribunal).
Por consiguiente, y como se estableció anteriormente el Primer Acto Conciliatorio correspondía el día 14 de Enero de 2014, no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana FLOR YURAIMA SILVA PINTO, titular de la cédula de identidad N° 8.665.590, en consecuencia, este juzgador debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, tal como será expresado en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de Divorcio, incoado por la ciudadana FLOR YURAIMA SILVA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.665.590, contra su cónyuge, ciudadano MANUEL ALBERTO MENDOZA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.391.123, con base al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 16 días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos (02:00 p.m) de la tarde.
La Secretaria,

Exp. N° 54.694.-
PP/jg.-