REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de enero de 2.014
Años 203º y 154º
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INTERTEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de junio de 1981, bajo el Nro.25, Tomo 115-A.
APODERADO JUDICIAL: JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO y RAFAEL IGNACIO RIVERO SARQUIS, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 10.110 y 61.293 y ambos de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS LOS GUAYABITOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de julio de 1999, bajo el Nro.18, Tomo 35-A, reformada por asiento registral inscrito en el mismo Despacho ya señalado, en fecha 17 de febrero de 2008, bajo el Nro.24, Tomo 7-A.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA y FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.099 y 245, ambos de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE No. 53.761.


DECISIÓN: (ACLARATORIA DE DECISIÓN)
Visto el escrito presentado el día de hoy por el ciudadano CELESTINO LEANDRO DE NOBREGA, identificado en autos, asistido por el Abogado TOMÁS CASTRILLO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.16.222, y en el cual advierte al Tribunal sobre el error involuntario en la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2014, por tal motivo y en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que ciertamente se incurrió en un error material en la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2014 en el folio cuatrocientos cincuenta y dos (452) y vuelto del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice: “…el ciudadano CELESTINO LEANDRO DE NOBREGA CIEIRA.…”, Debe decir: “…el ciudadano CELESTINO LEANDRO DE NOBREGA VIEIRA …”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la decisión.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Exp. No. 53.761
PP/mo/aa.