REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
203º y 154º
PRESUNTO
AGRAVIADO: Ciudadano, REGULO VALECILLOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.473.052, y la Sociedad Mercantil, REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA C.A.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. JUAN CARLOS ZAMORA PAREDES, inscrito en el INPREABOGADOS bajo el N° 98.886.
PRESUNTO
AGRAVIANTE: Ciudadanos, NUMA VILORIA, GARARDO PASCUAL NESTA PEREZ, SIMON MARTINEZ ALVAREZ, LUIS GIL, ABUNDIO VERONICO PEROZO, OSWALDO ESPINOZA, ANDRES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.199.116, V-18.434.646, V-3.571.578, V-12.523.993, V-11.429.470, V-14.437.828 y V-17.905.144, respectivamente.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº22.843
Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 22 de Mayo de 2008, se recibio la presente accion.
Asimismo, se evidencia de las actas procesales que en fecha 26 de Mayo de 2008, se le dio entrada y se le asigno el N° 22.843 de la nomenclatura de este Tribunal.
Por auto de fecha 11 de Junio de 2008, se admitio la presnete accion, luego que el apoderado judicial de los acsionantes consignara escrito en la cual adecuaba su solicitud a los requisitos de la lLey Organica de Amparo Sobre Derechos y Garantias Constitucionales.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este sentido, se ha constatado de las actas procesales que la parte accionante no ha impulsado la continuidad del proceso, al no cumplir con las expesadas obigaciones que constituyen cargas que demuestren el interes de impulsar el proceso.
En base a las anteriores consideraciones y de conformidad con el articulo 25 de la Ley Organica de Amparos Sobre Derechos y Garantias Constitucionales, la cual establece:
“…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la accion interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres….
…El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado sera sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)…”
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara el abandono del tramite. Y se sanciona al presunto agraviado con una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), en consecuencia se procede a reconvertir el monto en Bolívares Fuertes de conformidad con el Decreto Ley de Reconvension Monetaria, por lo que la cantidad resuntante es de CINCO BOLÍVARES (BS. 5,00). Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintidos (22) días del mes de Enero del Dos mil catorce (2014).Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos Lopez Blanco
Secretario
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