REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Enero de 2014
202º y 153º
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentado por la ciudadana, RUSBELIZ DEL MILAGRO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de idnetidad N° V-15.900.873, asistida por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.709, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada Firma Mercantil CENTRO DE APUESTAS SOVIETICO CANDELARIA C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo bajo el Nº 13, Tomo 69-A; en fecha 10 de Agosto de 2.007 y representada por la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DE ABREU, venezolana, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-7.010.133, en su carácter de Presidenta; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la ultima de la citación, a dar contestación a la demanda por daños y perjuicios. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro compulsa.-
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario