REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Enero de 2014
203° y 154°
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentada, por los ciudadanos PEDRO GERARDO DIAZ y GUISSPPE ARANEO DI BASILICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 2.243.714 y 12.604.308, debidamente asistidos por la abogada ZAIDA TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.150, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadanos ISABEL AROCHA DE GARZARO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 360.599, LUIS E. GARZARO AROCHA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 1.359.305, HUMBERTO GARZARO AROCHA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 1.375.711 y NELLY GARZARO AROCHA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 397.081, todos de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima de la citación, a dar contestación a la demanda por FRAUDE PROCESAL. Asimismo se ordena la notificación mediante oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA conforme lo prevé los artículos 62 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa y oficio.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
Juez Titular Abg. Juan Carlos López
Secretario
En la misma fecha se libró compulsa y oficio N° 0020
Abg. Juan Carlos López
Secretario