REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de enero de 2014
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 15.243
Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), ante este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, la abogada ROSANGELA VÁSQUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.323.330, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.912, con el carácter de apoderada judicial de la CONTRALORÍA DEL ESTADO YARACUY, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, contra la I Convención Colectiva de los Trabajadores de la Contraloría del Estado Yaracuy, homologada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en fecha 13 de marzo de 2008.
I
DE LA COMPETENCIA
Este Juzgado a los fines de decidir sobre la admisión del presente recurso de nulidad, debe previamente determinar si tiene atribuida la competencia para conocer del recurso interpuesto, y al efecto observa:
Debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer:
“…3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictadas por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…”.
De conformidad con el artículo parcialmente transcrito, los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
Conforme a lo señalado anteriormente, al tratarse el caso bajo análisis de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la I Convención Colectiva de los Trabajadores de la Contraloría del Estado Yaracuy, consignada por el Sindicato Único de Trabajadores de la Contraloría General del Estado Yaracuy (SUTRACONGEY), homologada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en fecha 13 de marzo de 2008, el conocimiento de la causa le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinado lo anterior pasa el Tribunal a revisar los requisitos de admisibilidad del presente recurso de nulidad y por cuanto se observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a los representantes judiciales de la organización sindical Sindicato Único de Trabajadores de la Contraloría General del Estado Yaracuy (SUTRACONGEY) y al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, a quienes se les concede los dos (02) días como término de la distancia. Igualmente, se acuerda notificar al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo y al Defensor del Pueblo, con copia certificada de todo el expediente.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, al Ministro del Poder Popular para el Trabajo, al Procurador del Estado Yaracuy y al Gobernador del Estado Yaracuy, a quienes se les concede los dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese a los representantes judiciales de la organización sindical antes señalada, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.
III
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Con respecto a la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, este Órgano Jurisdiccional observa, que se solicita:
”…solicito respetuosamente sea acordada Medida Cautelar Innominada mediante la cual se suspenda los efectos del la aplicación de la Covneción Colectiva de Trabajo de los Trabajadores de la Contraloría del Estado Yaracuy, hasta tanto se resuelva de manera definitivamente firme sobre la pretensión de nulidad; petición cautelar que realizamos con base a los siguientes argumentos…En relación a la presunción se buen derecho, tal como se explano (sic) en el capítulo I de este Escrito existen fundadas razones legales y constitucionales, así como doctrinales y jurisprudenciales que sostienen y sustentan los vicios de la cláusula, cuya nulidad se solicita, por lo que se da por reproducidos aquí tales argumentos, y evidentemente la Contraloría del Estado Yaracuy cuenta con la cualidad jurídica para solicitar la nulidad de la mencionada norma convencional…En relación al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso de no ser acordada la suspensión de la aplicación de la Convención Colectiva, existe el riesgo manifiesto, de que sea condenado (sic) la Contraloría del Estado a cancelar fuera de su capacidad presupuestaria y financiera, e incluso se estarían cancelando acreencias que van en contra de la ley, lo que traería como consecuencia que se haga imposible lograr la repetición del dinero cancelado por orden judicial o administrativa y además estarían incurrido los funcionarios que emitan las órdenes de pago en supuestos de responsabilidad administrativa ”..
En este sentido, este Juzgado observa que lo pretendido por la parte recurrente, obligaría a este Tribunal a descender al conocimiento y análisis de los hechos, así como a una valoración anticipada de los medios de pruebas, que permitan determinar si efectivamente la I Convención Colectiva de los Trabajadores de la Contraloría del Estado Yaracuy, consignada por el Sindicato Único de Trabajadores de la Contraloría General del Estado Yaracuy (SUTRACONGEY), homologada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en fecha 13 de marzo de 2008, trasgredió o no el derecho constitucional y legal en detrimento de los intereses patrimoniales del Estado Yaracuy.
En tal virtud, el pronunciamiento cautelar en el caso sub iudice que hiciera este Juzgado Superior en ese sentido, constituiría una plena satisfacción de la pretensión principal del recurrente, resultando inútil un procedimiento al fondo del asunto. Así se establece.
Por las razones expuestas esta autoridad judicial NIEGA la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, y así se decide.
IV
DE LA DECISIÓN
1- Se ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, por la abogada ROSANGELA VÁSQUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.323.330, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.912, con el carácter de apoderada judicial de la CONTRALORÍA DEL ESTADO YARACUY, contra la I Convención Colectiva de los Trabajadores de la Contraloría del Estado Yaracuy, homologada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en fecha 13 de marzo de 2008. Se ordenan las notificaciones respectivas.
2- Se NIEGA la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos propuesta por la parte recurrente, por las razones expuestas en la motiva de este fallo.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,
Abg. SADALA MOSTAFÁ
Expediente. Nº 15.243 En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0105, 0106, 0107, 0108, 0109, 0110, _______/0111, ______/0112 y Despachos de Comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario,
Abg. SADALA MOSTAFÁ
JGM/Yolanda
Diarizado Nº ____
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