REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de enero de 2013
Años: 203º y 154º

Expediente Nº 15.221


Vista la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Sady Montagne Wadskier, Miguel Clemente Franco y Jaime Tortolero Meneses, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.577, 93.929 y 61.489, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MILAGRO ELIZABETH MIJARES DE POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.450.898, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, vencido los dos días de término de la distancia otorgados de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Notifíquese al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, a quien se le conceden dos días de término de la distancia otorgados de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y al ciudadano DIRECTOR DE LA ZONA DE EDUCACTIVA, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.

El Juez Provisorio,


ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,

ABG. SADALA MOSTAFÁ


Exp. N° 15.221. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1379, 1380, 1381, 1382, ___1383, ___1384 y despachos de comisión.

Se requieren fotostatos para proveer.

El Secretario,

ABG. SADALA MOSTAFÁ


JGM/Yolanda