República Bolivariana de Venezuela


JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 17 de enero de 2014
203º y 154º



EXPEDIENTE: 14.136

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

RECURRENTE: YDALIA JOSEFINA PINTO PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.145.458

APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: FRANCISCO JAVIER LOPEZ MERCADO Y FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.203 y 40.323 respectivamente



En fecha 14 de noviembre de 2013, el abogado FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YDALIA JOSEFINA PINTO PAEZ, interpone recurso de hecho en contra del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de distribución.

Le correspondió conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que por decisión de fecha 25 de noviembre de 2013 resuelve declinar su competencia en los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 5 de diciembre de 2013, se realiza la distribución correspondiéndole conocer al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien le da entrada al expediente en fecha 9 de diciembre de 2013.

El 16 de diciembre de 2013 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicta sentencia declarando:

“este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo SE DECLARA COMPETENTE para conocer del presente recurso de hecho. En consecuencia se ordena remitir al JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Y ASI SE DECIDE.
TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER EN ALZADA sobre el recurso de hecho interpuesto por el abogado FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YDALIA JOSEFINA PINTO PEREZ el día 14 de noviembre de 2.013 contra el auto dictado el 04 de noviembre de 2013, por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.” (SIC)


Al folio 77 del expediente riela oficio en donde se remite el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que es el propio Juzgado Superior Primero y en la misma fecha se realiza distribución, correspondiéndole conocer a este Tribunal.

En fecha 16 de enero de 2014, se tiene por recibido el expediente en este Tribunal Superior dándole entrada en los libros respectivos.

De seguida, este Tribunal se pronuncia sobre su competencia para conocer del presente recurso y se procede al efecto en los siguientes términos:





I
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL


En virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Primera Instancia y del acto de distribución realizado el 5 de diciembre de 2013, el presente recurso de hecho le correspondió conocerlo al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien acepta la competencia declinada mediante sentencia del 16 de diciembre de 2013. Por consiguiente, en criterio de este juzgador no correspondía volver hacer un acto de distribución, habida cuenta que la distribución en la alzada del presente recurso de hecho ya había sido realizada y el Tribunal Superior a quien correspondió aceptó la competencia que le fue declinada.

Se considera prudente destacar, que ante una declinatoria de competencia el Juzgado receptor tiene la alterativa de plantear un conflicto de competencia si considera que no le corresponde conocer o aceptar la que le fue declinada, caso en el cual asume la competencia para conocer del asunto, que fue lo sucedido en el presente caso.

Se habla de competencia funcional si las diversas funciones necesarias en un mismo proceso, o de algún modo coordinadas a la actuación de la misma voluntad de ley, se atribuyen a jueces u órganos jurisdiccionales diversos. (Obra citada: Giuseppe Chiovenda, Curso de Derecho Procesal Civil, volumen 4, editorial Harla, página 294)

Si bien este Tribunal pudiera eventualmente resultar competente en razón de la materia y el territorio, con ocasión al acto de distribución celebrado el 5 de diciembre de 2013 el presente recurso de hecho le correspondió conocerlo al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013 aceptó la competencia que le fue declinada, resultando concluyente en criterio de quien suscribe el presente fallo que este Juzgado Superior no tiene competencia funcional para conocer de esta incidencia.

Como quiera que en el caso de marras hubo una declinatoria de competencia, siendo que este Tribunal considera que no es competente para conocer del presente asunto, es forzoso de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicitar la regulación de oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por ser esta la Sala de Tribunal Supremo de Justicia con competencia material afín a la de los jueces en conflicto, ASI SE DECIDE.



II
DISPOSITIVO



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SU INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer del presente recurso de hecho intentado por el abogado FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YDALIA JOSEFINA PINTO PAEZ, en contra del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en consecuencia, se SOLICITA LA REGULACION DE OFICIO a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.





JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL




NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR




En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.




NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR















Exp. Nº 14.136
JAM/NR.-