REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de enero de 2014
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº: 14.078
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
DEMANDANTES: ENRIQUE LARA CASTAÑEDA y FERNANDO LARA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.224.172 y V-22.212.106 respectivamente
DEMANDADA: CARMEN TERESA ACOSTA NAZOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.397.598


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 12 de noviembre de 2013 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

En fecha 27 de noviembre de 2013, el recurrente consigna copias certificadas del expediente Nº 23.024, nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el 28 del mismo mes y año, presenta escrito de informes.
Por auto del 13 de diciembre de 2013, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia

Estando dentro del lapso, se pasa a dictar sentencia y se procede al efecto en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por el co-demandante ENRIQUE LARA CASTAÑEDA, en contra de la decisión dictada el 10 de abril de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual es del tenor siguiente:

“Vista la diligencia de fecha 03 de Abril del presente año, suscrita por el ciudadano ENRIQUE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.224.172, asistido por el abogado HUMBERTO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.149, parte actora en el presente juicio, el Tribunal niega lo solicitado por las razones fundadas en el auto de fecha 10 de noviembre del año 2011, y ratificado mediante el auto de fecha 14 de marzo de 2013…”


No puede pasar inadvertido a esta superioridad, que el auto de fecha 10 de abril de 2013 ratifica una anterior decisión de fecha 10 de noviembre de 2011 que a su vez niega la solicitud de entrega del inmueble efectuada por la parte demandante.

Al hilo de estas consideraciones, es necesario resaltar que la decisión de fecha 10 de noviembre de 2011, no fue objeto de recurso alguno dentro del lapso previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, aún mas la misma fue apelada y el Tribunal de Primera Instancia niega escuchar esa apelación al ser extemporánea por tardía. Es contra esta decisión que debió recurrir oportunamente la parte demandante en caso de considerar vulnerados sus derechos e intereses, ya que en ella la Juez de Primera Instancia expresa los motivos por los que niega su solicitud.

Como quiera que la decisión de fecha 10 de abril de 2013 lo que hace es ratificar el contenido de otra decisión que se encuentra firme, habida cuenta que los principios de cosa juzgada, preclusividad de los lapsos, equilibrio procesal y debido proceso son esenciales para la estabilidad de los juicios, es forzoso concluir que el recurso de apelación ejercido no puede prosperar, Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el co-demandante, ENRIQUE LARA CASTAÑEDA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 10 de abril de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que niega la solicitud formulada por la parte demandante por las razones fundadas en el auto de fecha 10 de noviembre del año 2011.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.



NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR












Exp. Nº 14.078
JAMP/NRR/EMA.-