REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de enero de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 14.139
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogado ARGENIS FLORES FLORES, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE OTHMAN, FILADELFO DIAZ SOSA, WILLIAM JOSE RODRIGUEZ, CARLOS ABAD ACOSTA MENDOZA, RAFAEL PIÑERO, ONEIDA YSABEL MILLANO ROJAS, WILMER ALEXANDER GOMEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.261.230, V-9.268.850, V-7.125.805, V-8.598.163, V-5.372.036, V-7.910.770 y V-17.552.494 respectivamente, en su carácter de socios de la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO UNION EXPRESOS VIRGEN DE LOURDES.

DEMANDADO: CARLOS DELFIN MORA GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.844.444


En fecha 27 de enero de 2014, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos.

Seguidamente, procede esta instancia a decidir la presente incidencia de inhibición previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, el Juez que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta de fecha 17 de diciembre de 2013, constatando este Tribunal que la fundamenta en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

“me INHIBO-, de continuar conociendo la presente causa, signada con el Nº 8435, seguido por los ciudadanos OMAR ENRIQUE OTHMAN, FILADELFO DIAZ SOSA, WILLIAM JOSE RODRIGUEZ, CARLOS ABAD ACOSTA MENDOZA, RAFAEL PIÑERO, ONEIDA YSABEL MILLANO ROJAS, WILMER ALEXANDER GOMEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-16.261.230, V-9.268.850, V-7.125.805, V-8.598.163, V-5.372.036, V-7.910.770 y V-17.552.494 respectivamente, en su carácter de Socios de la , por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLES, ello en virtud de que soy Apoderado Judicial de la parte actora según consta en poder Apud Acta que me fuera otorgado en fecha 14 de mayo de 2013, que corre inserto al folio treinta y cinco (35), de la pieza principal del presente expediente y por cuanto en fecha 13 de diciembre del año 2013, fui designado y juramentado como Juez Temporal de este Tribunal según acta Nº 358, levantada por ante la Rectoría Civil del Estado Carabobo, es por lo que procedo a inhibirme, de conocer de dicho juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 82, ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil.”


En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

El Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“9.- Por haber dado el recusado recomendación, prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se la recusa.”


Aún cuando los dichos del Juez gozan de una presunción de veracidad y no hubo allanamiento de las partes, circunstancias que en principio harían procedente la inhibición planteada, sin embargo, este juzgador observa que en sesión de fecha 18 de noviembre de 2013 la Comisión Judicial acordó la designación como Juez Temporal del hoy inhibido, en virtud de las vacaciones concedidas al abogado YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO, siendo que para la presente fecha ya el referido abogado se encuentra reincorporado a sus labores como Juez Provisorio del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Al respecto, es oportuno señalar que las causales de inhibición y/o recusación son personales por existir una relación especial entre el funcionario judicial con los sujetos procesales o con el objeto del proceso, es por ello que la mas acreditada doctrina gusta calificarla como competencia subjetiva.

Como quiera que el Juez inhibido actualmente no se encuentra desempeñando el cargo, en vista de haberse reintegrado el Juez Provisorio del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogado YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO, resulta concluyente que la causal de inhibición respecto al abogado ARGENIS FLORES FLORES cesó, siendo forzoso declarar sin lugar la inhibición planteada, Y ASI SE DECIDE.





II
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogado ARGENIS FLORES FLORES, en su carácter de JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL



NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:05 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.





NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULA



















EXP. Nº 14.139
JAMP/NRR/BB.-