REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de enero de 2014
203° y 154°
EXPEDIENTE N° 2967
SENTENCIA DEFINITIVA N° 1291
El 22 de noviembre de 2011 las abogadas Julimar Moreno Salazar y Rosa Angélica Checa, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 67.046 y 93.146, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), creado por la Ley de Seguro Obligatorio, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de los estados Unidos de Venezuela el 24 de julio de 1940, adoptada su actual denominación según Decreto nº 239 publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela nº 21.978 el 6 de abril de 1946, instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la nación designación realizada según Decreto Presidencial nº 5.355 del 22 de mayo de 2007, publicado ese mismo día en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 38.688, con domicilio fiscal en la urbanización las Mercedes, Avenida Principal al lado del hospital José María Benítez, la Victoria estado Aragua, interpusieron recurso contencioso tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas contra el acto administrativo contenido en la resolución s/n del 10 de octubre de 2011, emitida por la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución número SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00452-03, y se impuso una sanción al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por Bsf. 3.800,00 por no presentar los comprobantes ni las declaraciones de retenciones por concepto de timbre fiscal correspondiente al período fiscal enero – febrero de 2010.
I
ANTECEDENTES
El 26 de julio de 2011 el Gerente de Fiscalización y Sumario Administrativo del servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR) emitió la autorización n° SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00462 para que el ciudadano Erick Tovar, cédula de identidad n° V-18.084.270 verificara el cumplimiento de los deberes formales en relación con la Ley de Timbre Fiscal del IVSS.
El 26 de julio de 2011 el funcionario Erick Tovar emitió el acta de requerimiento n° SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00462-01.
El 26 de julio de 2011 el funcionario Erick Tovar emitió el acta de recepción n° SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00462-01.
El 26 de julio de 2011 el Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua emitió la resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales número SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00452-03 suscrita por el Gerente de Fiscalización y Sumario Administrativo del SATAR, ciudadano Marvick Velásquez Silva mediante la cual le impuso un reparo fiscal al contribuyente por incumplimiento de deberes formales en materia de timbre fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 103 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, para el ejercicio comprendido desde enero 2010 hasta febrero 2010, ambos inclusive.
El 26 de julio de 2011 el contribuyente fue notificado de la resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales número SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00452-03.
El 30 de agosto de 2011 el contribuyente presentó escrito de recurso jerárquico ante la administración tributaria estadal.
El 01 de septiembre de 2011 la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR), emitió auto de admisión del recurso de conformidad con el artículo 249 del Código Orgánico Tributario y abrió el lapso probatorio de quince (15) días hábiles.
El 18 de septiembre de 2011 el contribuyente se fue notificado del auto de admisión.
El 07 de octubre de 2011 el contribuyente presentó escrito de pruebas ante la administración tributaria estadal.
El 10 de octubre de 2011 la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR), emitió la resolución s/n, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente, contra la resolución número SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00452-03, correspondiente al período fiscal enero – febrero de 2010.
El 18 de octubre de 2011 el contribuyente fue notificado de la resolución número SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00452-03.
El 22 de noviembre de 2011 el contribuyente consignó recurso contencioso tributario de nulidad ante la URDD de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas contra la resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales número SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00452-03.
El 25 de noviembre de 2011 el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada al recurso contencioso tributario.
El 29 de noviembre de 2011 la administración tributaria municipal dictó la resolución s/n en la cual declaró revocar la autorización SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00484, quedando anulados todos los actos. En esta misma fecha el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó notificar a la Fiscal y Procuradora General de la República, Gobernador del estado Aragua y al Gerente del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR) y solicitó a la URDD de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas cómputo detallado de los días de despacho transcurridos entre el 18 de octubre de 2011 (exclusive) y el 22 de noviembre de 2011 (inclusive), para constatar el lapso de veinticinco días de despacho.
El 01 de diciembre de 2011 el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para la practica de las notificaciones al Gobernador del estado Aragua y al Gerente del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR).
El 07 de diciembre de 2011 el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibió de la URDD de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas asunto número A241-I-2011-000003, remitiendo cómputo solicitado.
El 08 de diciembre de 2011 el contribuyente fue notificado de la resolución S/N del 29 de noviembre de 2011.
El 13 de junio de 2012 el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibió resultas debidamente cumplidas del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
El 25 de junio de 2012 el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró incompetente por el territorio para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto y ordenó el envío del expediente a este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario Región Central.
El 15 de agosto de 2012 se recibió oficio nº 8.120 procedente del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remite a este juzgado recurso contencioso tributario.
El 27 de septiembre de 2012 el tribunal dió entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el n° 2967. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a SATAR el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 01 de noviembre de 2012 la apoderada judicial del IVSS suscribió diligencia dándose por notificada de la entrada del recurso.
El 26 de marzo de 2013 el alguacil de este juzgado consignó la última de las notificaciones de ley que en esta oportunidad correspondió a la Contralora General de la República.
El 05 de abril de 2013 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. La administración municipal no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 269 eiusdem. Se declaró sin lugar la solicitud de suspensión de los efectos.
El 12 de abril de 2013 la apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito de pruebas.
El 16 de abril de 2013 el apoderado judicial de SATAR presentó escrito de pruebas.
El 23 de abril de 2013 se venció el lapso de promoción de pruebas. El tribunal ordenó agregar los escritos presentado por las partes de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente. Se inició el lapso de tres (03) días de despacho para la oposición a la admisión a las pruebas conforme al artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
El 25 de abril de 2013 el apoderado judicial de SATAR suscribió diligencia formulando oposición a la admisión del escrito de pruebas presentado por la contribuyente.
El 30 de abril de 2013 el tribunal declaró sin lugar la oposición planteada por el apoderado judicial de la Procuraduría General del estado Aragua, admitió las pruebas de exhibición y documentales de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario. Se inició el lapso de evacuación de pruebas de veinte (20) días de despacho según lo previsto en el artículo 271 eiusdem.
El 31 de mayo de 2013 se venció el lapso de evacuación de pruebas y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de informes de conformidad con lo artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
El 26 de junio de 2013 se venció el término para presentar los informes y el tribunal ordenó agregar los escritos presentados en la misma fecha por las partes. Se inició el lapso de ocho (08) días de despacho para presentar las observaciones según lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario.
El 11 de julio de 2013 se venció el lapso para consignar las observaciones a los informes, el tribunal dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.
El 11 de noviembre de 2013 el tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa, según lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
II
ALEGATOS DEL RECURRENTE
Alega el contribuyente que mediante un procedimiento de verificación realizado por la administración tributaria se le impuso una multa por incumplimiento de deberes formales, tipificado en el artículo 103 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, por no presentar los comprobantes ni las declaraciones de retenciones por concepto de Timbre Fiscal, correspondiente al período comprendido desde enero de 2010 hasta febrero 2010.
También afirma el contribuyente que las referidas retenciones y enteramientos fueron efectivamente realizados y depositados en la cuenta del Gobierno Bolivariano del estado Aragua, tal como lo demostró con el comprobante de egreso identificado con el número 137-10, planilla de retención de organismos públicos del 31 de enero de 2010 y las acompañó con copia de la planilla de depósito realizado en el mes de mayo de 2010, comprobantes de retención identificados con los números 8301-001, 8301-002, 8301-003, 8301-004, 8301-005, 8301-006, 8301-007, 8301-008, 8301-009, y 8301-010 correspondientes al enteramiento de los timbres fiscales del mes de enero de 2010, comprobante de egreso identificado con el número 337-10, planilla de retención de organismos públicos del 28 de febrero de 2010, copia de la planilla de depósito identificada con el número 226278961 del 03 de junio de 2010, comprobantes de retención identificados con los números 8301-011, 8301-012, 8301-013, 8301-014, 8301-015, 8301-016, 8301-017, 8301-018 y 8301-019, correspondiente al enteramiento de los timbres fiscales del mes de febrero de 2010, siendo recibido y sellado por el Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR) el 27 de julio de 2011.
El recurrente argumenta que la información solicitada en el acta de requerimiento número SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00462-01 del 26 de julio de 2011 fue consignada ante la administración tributaria dentro del lapso de los tres (03) días hábiles.
Considera el accionante que existieron vicios de falso supuesto, por cuanto el argumento en el cual se sustentó la administración tributaria para imponer la sanción pecuniaria nunca existió ya que se efectuó el pago por concepto de timbres fiscales y de igual manera existió violación al principio de discrecionalidad y adecuación conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Manifestó que la administración no puede actuar arbitrariamente o desproporcionalmente al imponer una multa por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias cuando la retención no enterada era de BsF. 125,05.
También argumento el IVSS la falta de publicidad para conocer las fechas en las cuales deberían haber sido enteradas las cantidades retenidas.
III
ALEGATOS DEL SATAR
El SATAR procedió a fiscalizar al contribuyente para los períodos comprendidos entre enero- febrero de 2010, ambos inclusive.
La administración tributaria municipal afirma que la contribuyente no presentó la documentación solicitada en el tiempo establecido y resolvió aplicar la sanción establecida en el artículo 103 segundo aparte del Código Orgánico Tributario.
La administración tributaria impuso la multa con base al artículo 103 literal “b” de la Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua, Gaceta Oficial número 1523 del 06 de julio de 2009) y el Código Orgánico Tributario (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.305 del 17-10-2001).
El SATAR cita la decisión de la revista de Derecho Público número 52, pagina 126, sentencia del 22 de octubre de 1996 de la CSJ- S.P.A y la revista de Derecho Público número 61-62. Editorial Jurídica Venezolana, página 46 de la CSJ/ S.P.A 04-1094.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En virtud del contenido del acto administrativo impugnado dictado por el Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua, así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el tribunal observa que en el caso concreto la controversia planteada se circunscribe a determinar si la sanción impuesta al contribuyente de conformidad con el numeral 2 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario por no enterar las retenciones en materia de timbre fiscal y por no entregar los requerimientos en el plazo exigido por la administración tributaria está ajustada a derecho.
Observa el Juez que el SATAR emitió el acta de requerimiento n° SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00462-01 el 26 de julio de 2011 (folio 216), notificada en la misma fecha y en el cual solicitaba al contribuyente la siguiente información:
1. Copia fotostática del Registro de información Fiscal
2. Comprobantes de retenciones de timbre fiscal correspondiente e enero y febrero de 2010.
3. Declaraciones de retenciones de timbre fiscal de enero y febrero de 2010.
La información fue requerida para ser suministrada de inmediato.
También verifica el Juez que en el acta de recepción n° SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00462-02 del 26 de julio de 2011 (folio 215) el contribuyente entregó la copia fotostática del RIF, los comprobantes de retención por concepto de timbre fiscal y se dejó constancia de que no hubo enteramiento ante la administración tributaria de las cantidades retenidas.
Reconoce el contribuyente que las retenciones de enero de 2010 fueron enteradas en mayo de 2010 y las de febrero fueron enteradas el 03 de junio de 2010 y que esta información fue entregada el 27 de julio de 2011 al serle requerida el 26 de julio de 2011, estando dentro del lapso de tres días hábiles otorgados para tal fin.
La administración tributaria aplicó la sanción establecida en el artículo 103 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, de 10 unidades tributarias, las cuales se incrementarán en 10 unidades tributarias por cada infracción. La sanción fue de 50 unidades tributarias.
Artículo 103 :
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas respectivas.
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.
5. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.
6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria.
7. No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 2 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.). Quien no presente la declaración prevista en el numeral 7 será sancionado con multa de mil a dos mil unidades tributarias (1000 U.T. a 2000 U.T.). Quien la presente con retardo será sancionado con multa de doscientas cincuenta a setecientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T. a 750 U.T.).
(Subrayado por el Juez).
Observa el Juez que el SATAR tomó para el calculo de la sanción cada una de las retenciones del mes de enero y cada una de las del mes de febrero para determinar la multa de 10 unidades tributarias más 10 adicionales por cada infracción hasta 50 unidades tributarias.
La providencia administrativa n° SATAR/SUP/PA/2009/001 del 30 de julio de 2009 mediante la cual se designan a los entes u organismos públicos nacionales, estadales, municipales y privados como agentes de retención del impuesto del timbre fiscal por las órdenes de pago a la prestación de servicios y contratación de obras establece lo siguiente;
Articulo 13. El impuesto retenido deberá enterarse en su totalidad y sin deducciones conforme a las siguientes modalidades, según corresponda:
1.- Los Agentes de Retención girarán lo enterado por la emisión de órdenes de pago que deberán ingresar a la Tesorería Estadal contra la cuenta a nombre de la Gobernación del Estado Aragua.
2.- Los Agentes de Retención deberán pagar el importe neto del impuesto retenido y enterar a los diez (10) días siguientes al Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).
3.- Los órganos de control de cada uno de los Agentes de Retención deberán verificar que estos cumplan oportunamente con las obligaciones previstas en este artículo.
4.- El incumplimiento de lo previsto en este artículo acarreará sanciones administrativas, civiles o penales a los agentes de retención.
Artículo 15: Cuando los agentes de retención, no pudieren, dentro del lapso establecido de diez (10) días, presentar la declaración de retención de timbre fiscal, deberán excepcionalmente presentarla a través de medios magnéticos ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas por SATAR en su página Web. En estos casos y antes de su presentación ante la Gerencia.
Articulo 18: Los agentes de retención que procedan al pago del impuesto retenido deberán presentar declaración de retención de impuesto de timbre fiscal según calendario para las declaraciones de retención, en la que se refleje la totalidad de las ordenes de pago efectuadas por prestación de servicios y contratación de obras, así como todo crédito bancario, pagare, letras de cambio libradas por bancos u otras instituciones de crédito y finanzas que emitan o acepten pagare o letras de cambio y las respectivas retenciones practicadas en el periodo de imposición, para lo cual utilizara la aplicación disponible en la pagina web www.satar.gob.ve.
(Subrayado por el Juez).
El artículo 166 de la Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua dispone lo siguiente:
Artículo 167. Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos estadales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes.
(Subrayado por el Juez).
A su vez, el artículo 113 del Código Orgánico Tributario establece:
Artículo 113. Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el artículo 118 de este Código.
(Subrayado por el Juez).
En el mismo orden de ideas y con el objeto de de determinar que el periodo de enteramiento es mensual, la propia resolución de multa n° SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00462-03 del 26 de julio de 2011 (folio 218), textualmente expresa: “…se constató que el agente de retención supra indicado duarente el periodo comprendido desde Enero 2010 hasta Febrero 2010, ambos inclusive…”.
Interpreta el Juez que los período fiscalizados fueron dos y por lo tanto la sanción corresponde a 10 unidades tributarias por cada uno de los dos meses es decir 20 unidades tributarias, antes de la aplicación del concurso de infracciones contenido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, resultando entonces la sanción en 15 unidades tributarias. Así se decide.
También argumento el IVSS la falta de publicidad para conocer las fechas en las cuales deberían haber sido enteradas las cantidades retenidas, sin embargo advierte este Tribunal que todas las normas relativa al enteramiento de las cantidades retenidas están perfectamente establecidas en la normativa supra transcrita, por lo cual descarta esta pretensión de la contribuyente. Así se declara.
Una vez decidas las incidencias anteriores el Tribunal considera inoficioso considerar la desproporción en la sanción. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República en nombre de la ley declara;
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las abogadas Julimar Moreno Salazar y Rosa Angélica Checa, en su carácter de apoderada judicial de INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), contra el acto administrativo contenido en la resolución s/n del 10 de octubre de 2011, emitida por la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución número SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00452-03, y se impuso una sanción al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por BsF. 3.800,00 por no presentar los comprobantes ni las declaraciones de retenciones por concepto de timbre fiscal correspondiente al período fiscal enero – febrero de 2010.
2) ORDENA a la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al Procurador del estado Aragua con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Contralora General de la República, Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR) y al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S). Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado. En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Suplente
Abg. Dhennys Tapia.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Dhennys Tapia.
Exp. Nº 2967
JAYG/dt/am
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