REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de enero de 2014
203° y 154°
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado por el abogado Juan Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.136, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL (BANCO MERCANTIL), presentada el 20 de diciembre de 2013, constante de tres (03) folios útiles y diez (10) anexos; este Tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
En relación a las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente las cuales fueron consignadas junto con el escrito de pruebas, este tribunal admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, la prueba documental promovida de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa.
En relación a las pruebas de testimonial promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente en su CAPITULO II se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa y a los efectos de la evacuación de la misma; este tribunal siguiendo el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00778 del 03 de junio de 2009, caso DISTRIBUIDORA ROWER C.A. contra el SENIAT, ordena notificar al Alcalde del Municipio Valencia del estado Carabobo, y se fija el acto de testigo al tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la administración tributaria municipal, a tal efecto para dicho acto de testigo deberán comparecer :
• el ciudadano Ali Sierralta, titular de la cedula de identidad N° V- 9.406.431,domiciliado en la ciudad de valencia hora fijada nueve de la mañana (09.00 am).
• el ciudadano Alberto Capriles, titular de la cedula de identidad N° V- 9.406.431, domiciliado en la ciudad de caracas, hora fijada diez de la mañana (10.00 am).
En lo que respecta al Capitulo III de las pruebas de Testigo Experto promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 483 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario. Para la evacuación de dicha prueba se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana del Distrito Capital, a los fines que se sirva citar y tomar declaración al ciudadano Carlos Jaramillo, Titular de la cedula de Identidad n° V- 8.005.190, domiciliado en la ciudad de caracas. Líbrense oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de pruebas y del auto de admisión, las cuales serán expedidas una vez que la parte provea lo conducente.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente
Abg. Dhennys Tapia.
Exp. 3056
JAYG/dt/ycv