REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de enero de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE N° 3001
SENTENCIA DEFINITIVA N° 1292
El 14 de noviembre de 2012, la abogada Felicita Ávila de Pacheco, titular de la cédula de identidad n° V-3.394.912, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 48.814, en su carácter de Directora General de CORPORACIÓN D. C.A., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 25 de mayo de 2011, bajo el Nº 17, Tomo 79-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30825338-3, con domicilio fiscal en el centro Comercial Empresarial del Este, Local L-26, Primer Nivel, Zona Industrial Castillito, Avenida 103, San Diego, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la resolución n° 619- 2012, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO SAN DIEGO del estado Carabobo, mediante la cual declaró absolver el treinta por ciento (30 %) de las sanciones impuestas en la resolución n° DH-RRR-046-2012 del 03 de agosto de 2012, multa por no presentar declaraciones definitivas de ingresos brutos en los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, BsF. 6.817,82, recargo por pago extemporáneo de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y enero de 2012, BsF. 2.399,88, intereses moratorios por BsF. 5.835,70, multa por no presentar las declaraciones definitivas de los ejercicios multa por no presentar el formulario para pago anticipado de los impuestos correspondientes a los meses de enero a junio y agosto a diciembre de 2010, enero a diciembre de 2011 y enero de 2012, BsF. 10.800,00, todo para un total de BsF. 25.853,40, menos reducción del 30% del monto de las multas, determinó el reparo en la cantidad de dieciocho mil noventa y siete bolívares con treinta y siete céntimos Bs. 18.097,37.
I
ANTECEDENTES
El 09 de mayo de 2012 la Dirección de Hacienda del municipio San Diego emitió la resolución n° DH-RM-144-2012, en la cual impuso a la contribuyente un reparo fiscal por bolívares fuertes ochenta y un mil setenta y tres bolívares con sesenta y tres céntimos (BsF. 81.073,63).
El 14 de mayo de 2012 Corporación D. C.A. fue notificada de la resolución n° DH-RM-144-2012.
El 27 de julio de 2012 el representante de Corporación D. C.A, interpuso ante la administración tributaria municipal recurso de reconsideración contra la resolución n° DH-RM-144-2012 por reparo fiscal por bolívares fuertes ochenta y un mil setenta y tres bolívares con sesenta y tres céntimos (BsF. 81.073,63).
El 03 de agosto de 2012 la Dirección de Hacienda del municipio San Diego emitió la resolución n° DH-RRR-046-2012, mediante el cual emplazó a Corporación D. C.A, a pagar la cantidad total de bolívares fuertes de cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta y tres céntimos (BsF. 41.852,53) por concepto de impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar correspondientes a los ejercicios a los años 2007,2008,2009,2010,2011 y el mes de enero del 2012.
El 08 de agosto de 2012 Corporación D. C.A. fue notificada de la resolución n° DH-RRR-046-2012 del 03 de agosto de 2012.
El 03 de septiembre de 2012 la contribuyente Corporación D. C.A.interpuso ante la administración tributaria municipal el recurso jerárquico contra la resolución n° DH-RRR-046-2012.
El 26 de septiembre de 2012 el Alcalde del municipio San Diego dictó la resolución n° 619-2012, mediante la cual declaró absolver el treinta por ciento (30 %) de las sanciones impuestas en la resolución n° DH-RRR-046-2012 del 03 de agosto de 2012 y determinó el reparo en la cantidad de dieciocho mil noventa y siete bolívares con treinta y siete céntimos Bs. 18.097,37.
El 23 de octubre de 2012 la contribuyente fue notificada de la resolución n° 619-2012 del 26 de septiembre de 2012.
El 14 de noviembre de 2012 la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra la resolución N° 619- 2012.
El 30 de noviembre de 2012 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 3001 al expediente. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Alcaldía del municipio San Diego el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 07 de enero de 2013 la apoderada judicial de la contribuyente suscribió diligencia en la cual solicito sean practicadas las notificaciones de ley.
El 10 de abril de 2013 fue consignada por el ciudadano alguacil de este tribunal la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Sindico Procurador de la Alcaldía del municipio San Diego del estado Carabobo.
El 17 de abril de 2013 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. La representación de la administración tributaria municipal no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por diez (10) días de despacho de conformidad con el artículo 268 eiusdem.
El 30 de abril de 2013 la apoderada judicial de la administración tributaria municipal presentó escrito de pruebas.
El 03 de mayo de 2013 la apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito de pruebas.
El 06 de mayo de 2013 venció el lapso de promoción de pruebas, el tribunal ordenó agregar los escritos presentados por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente. Se inició el lapso de tres (03) días de despacho para la oposición a la admisión de las pruebas conforme al artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
El 22 de mayo de 2013 la apoderada judicial de la administración tributaria municipal suscribió diligencia mediante el cual indicó que no consta en autos la admisión de las pruebas.
El 23 de mayo de 2013 sin haber oposición, el tribunal admitió las pruebas promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario. Se inició el lapso de 20 días de despacho para la evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
El 10 de octubre de 2013 la apoderada judicial de la contribuyente presentó un escrito de ratificación de pruebas.
El 11 de octubre de 2013 se venció el lapso de evacuación de pruebas y se inició el término de 15 días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
El 04 de noviembre de 2013 se venció el término para la presentación de los informes; el tribunal dejó constancia que en esta misma fecha la apoderada judicial de la alcaldía del municipio San Diego presentó su escrito de informes mientras que la otra parte no hizo uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La recurrente alega que: “…solicitamos a la Dirección de hacienda (sic) de la Alcaldía del Municipio San Diego la patente Municipal de la misma, por requerimiento de su dirección consignamos los comprobantes de venta a fin de cuantificar la deuda de impuestos municipales, entre la solicitud de la patente Municipal la emisión de la misma, y la cuantificación de la deuda hubo por parte nuestra la preocupación, tanto que nos emitieran la patente como de enterarnos cuanto debíamos acudiendo (sic) a la dirección de hacienda en varias oportunidades en los que nos informaron que no nos preocupáramos que una vez que (sic) emitida la resolución podríamos pagar la deuda mediante un convenio de pago, y que en que (sic) respectaba (sic) a las multas por sanciones que la mismas podíamos solicitar la condonación, pero aun así fuimos visitados por los fiscales de hacienda varias veces, y nos volvían a requerir los comprobantes de ingresos siendo que aun cuando emitida la patente en el año 2.010, el quantum de la supuesta deuda de OCHENTA Y UN MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRESCENTIMOS ( BS 81.073,63 la conocemos en fecha 14 de mayo de 2.012 cuando recibimos la resolución N° DH-RM-144-2.012 de fecha 09 de Mayo de 2.012…” (sic).
La recurrente también afirma que: “…solicite en nombre de mi representada la absolución de las sanciones interpuesta en la Resolución DH-RRR-046-2012 de fecha 3 de Agosto de 2012. La resolución N° 619-2012 emanada del ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO RESUELVE ABSOLVER el treinta por ciento (30) de las sanciones impuestas y decide que la firma que represento CORPORACIÓN D C.A debe pagar el monto de DIECIOCHO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS, fundamentada esta resolución en el Artículo 38 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal de San Diego, la cual establece En caso de verificarse infracción y ésta acarreara la evasión total parcial de un tributo, el contribuyente podrá al formular su descargo, hacer la declaración omitida o rectificar la errónea. Si la declaración fuese satisfactoria, se liquidará de inmediato el tributo y podrá absolverse de toda sanción al interesado, por decisión del Alcalde o del funcionario delegatario, siempre que no apareciese intención dolosa. En interpretación del que llamaré tercer considerado de la resolución, en esta se considera satisfactoria la declaración omitida condición esta que prevé el artículo 38 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal transcrita, que si la declaración fuese satisfactoria, se liquidará de inmediato el tributo y podrá absorberse de toda sanción al interesado siempre que no apareciese intención dolosa. Siempre hubo por parte nuestra la preocupación, tanto que nos emitieran la patente y cuantificaran los montos a pagar, acudiendo a la dirección de hacienda en varias oportunidades, en las que nos informaron que no nos preocupáramos, que una vez que fuera emitida la resolución podríamos pagar la deuda mediante un convenio de pago y que en que respectaba a las multas por sanciones recargos e intereses que la mismas podíamos solicitar la condonación…” (negrilla de ellos).
Añade la contribuyente: “…Entre la fecha de solicitud de la patente Municipal en el año2010, y la resolución recurrida de fecha 09 de mayo de 2012, recibida y fechada por nosotros en 14 de mayo de 2012., marcada letra D Hubo un silencio administrativo cuyos efectos acarreo las multas recargos e interés en las fechas descritas anteriormente y por los montos señalados los cuales no son imputables a nuestras voluntad...”.
La recurrente fundamentó su solicitud en los artículos 51 y 141 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, artículos 84, 85, 86 y 97 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley de Hacienda Pública, Código Orgánico Tributario, Ley de Hacienda Pública Municipal y la Ordenanza sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar del Municipio San Diego.
III
ALEGATOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
La administración tributaria municipal emitió la resolución n° 619-2012 en la cual resolvió:
• Imponer sanción (multa) por BsF. 5.835,70 a la contribuyente por no presentar las declaraciones definitivas de ingresos brutos correspondiente a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, de acuerdo a lo establecido en el articulo 91 numeral 2 de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o Indole Similar del municipio San Diego, vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, el artículo 98 numeral 2 de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o Indole Similar del municipio San Diego, vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, y el artículo 97 numeral 3 de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o Índole Similar del municipio San Diego, vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.
• Imponer sanción (recargo) por BsF. 2.399,88 por pago extemporáneo correspondiente a los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y enero de 2012.
• Imponer sanción (intereses moratorios) de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario por BsF. 6.817,82.
• Imponer sanción (multa) por BsF. 10.800,00 por no presentar el formulario para pago anticipado del impuesto sobre actividades económicas correspondiente a los meses de enero a junio y de agosto a diciembre de 2010, de enero a diciembre de 2011 y enero de 2012, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 numeral 2 de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar del municipio San Diego, vigente a partir del 01 de enero de 2012.
• Instruir a la División de Registro y Liquidación para que emita la planilla de liquidación por un total de Bs. 25.853,40
De igual manera la administración tributaria dejó constancia que la contribuyente al momento de formular su descargo rectificó la declaración omitida y efectuó el pago correspondiente a la totalidad del impuesto adeudado y una vez verificado dicho pago, conforme a lo previsto en el articulo 38 de la Ordenanza de Hacienda Publica Municipal de San Diego resolvió absolver el 30% de las sanciones impuestas en la resolución n° DH-RRR-046-2012 y ordenó emitir planilla de liquidación por un monto de Bs. 18.097,37.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En virtud del contenido del acto administrativo impugnado dictado por la alcaldía de municipio Valencia, así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de Corporación
D, C. A., el tribunal observa que en el caso concreto la controversia planteada se circunscribe a determinar si son procedentes las sanciones impuestas a la contribuyente por el Municipio San Diego.
No es materia controvertida en la presente causa que la contribuyente cometió las infracciones objeto del reparo por parte de la Alcaldía del Municipio Valencia y que pagó el monto relativo a los impuestos omitidos. Así se declara.
No obstante la contribuyente solicitó la condonación del total de las sanciones impuestas con base en el artículo 38 de la ordenanza municipal, por cuanto afirma que liquidó la totalidad del tributo y no hubo por su parte dolo alguno.
El alcalde del municipio San Diego, con base en el artículo 38 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal redujo las sanciones en 30%.
El artículo 38 de la ordenanza in comento dispone:
Artículo 38.En caso de verificarse la infracción y ésta acarreara evasión total o parcial de un tributo, el contribuyente podrá, al formular el descargo, hacer la declaración omitida y ratificar la errónea. Si la declaración fuese satisfactoria, se liquidará de inmediato el tributo y podrá absolverse toda sanción al interesado, por decisión del Alcalde o del funcionario delegatario siempre que no apareciese intención dolosa.
El alcalde del municipio San Diego con base a las atribuciones que le concede el artículo 38 resolvió reducir las sanciones en 30%, lo cual está perfectamente ajustado a derecho, razón por la cual este Tribunal declara sin lugar el recurso interpuesto. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Felicita Ávila de Pacheco, en su carácter de Directora General de CORPORACIÓN D. C.A., contra la resolución n° 619- 2012, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO SAN DIEGO del estado Carabobo, mediante la cual declaró absolver el treinta por ciento (30 %) de las sanciones impuestas en la resolución n° DH-RRR-046-2012 del 03 de agosto de 2012, multa por no presentar declaraciones definitivas de ingresos brutos en los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, BsF. 6.817,82, recargo por pago extemporáneo de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y enero de 2012, BsF. 2.399,88, intereses moratorios por BsF. 5.835,70, multa por no presentar las declaraciones definitivas de los ejercicios multa por no presentar el formulario para pago anticipado de los impuestos correspondientes a los meses de enero a junio y agosto a diciembre de 2010, enero a diciembre de 2011 y enero de 2012, BsF. 10.800,00, todo para un total de BsF. 25.853,40, menos reducción del 30% del monto de las multas, determinó el reparo en la cantidad de dieciocho mil noventa y siete bolívares con treinta y siete céntimos Bs. 18.097,37.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a CORPORACIÓN D. C.A. en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3276 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al Síndico Procurador del municipio San Diego del estado Carabobo con copia certificada de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese a la Contralora General de la República. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado. En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Suplente,
Abg. Dhennys Tapia.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Dhennys Tapia.
Exp. Nº 3001
JAYG/dt/ycv
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