REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de enero de 2014
203° y 154°

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos, presentado el 10 de enero del corriente año, por el abogado el abogado Héctor aguaje Perozo, en su carácter de apoderado judicial de BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRETAA, C.A.; este tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
En cuanto al CAPITULO I DE LA EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por considerar que es legal y procedente de acuerdo a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa; en consecuencia, intímese a la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la persona de su representante autorizado, quien deberá comparecer por ante este tribunal el quinto (05) día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación, a las 09:00 a.m., para que exhiba o consigne los documentos originales señalados en el Capítulo I del escrito de pruebas. Líbrese oficio y remítase con copia certificada del escrito de pruebas y del auto de admisión y copia simple de los documentos solicitados, las cuales serán expedidas una vez que la parte provea lo conducente.
En relación a la prueba documental promovida en el CAPITULO IV, se ADMITEN cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, la prueba testimonial promovida en el Capítulo III del escrito de pruebas por el apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 431 y 483 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa y a los efectos de la evacuación de la misma; este tribunal siguiendo el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00778 del 02 de junio de 2009, caso DISTRIBUIDORA ROWER C.A. contra el SENIAT, ordena notificar al Gerente Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y se fija el acto de la prueba de reconocimiento de documentos privados al tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la administración tributaria, a tal efecto para dicho reconocimiento deberá comparecer el ciudadano Julio Rafael Medina Pérez, titular de la cedula de identidad N° V- 8.592.394, hora fijada diez de la mañana (10.00 am)

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Accidental


Pellegrina Severino.





Exp. Nº 3074
JAYG/ps