REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de enero de 2014
203° y 153º
EXPEDIENTE N° 2880
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3052
El 29 de marzo de 2012 se recibió mediante oficio nº 57/2012 por declinatoria de competencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Aldo Galindo Odreman, titular de la cédula de identidad n° V- 16.591.399, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 188.264, en su carácter de apoderado judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 16 de marzo de 2007, bajo el N° 57 tomo49-A-Sdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00123072-6 con domicilio fiscal en la avenida Libertador, torre Petróleos de Venezuela, piso 10, oficina N° 10-31, Caracas municipio Libertador, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° DH-DAF-AFPV-0021-10-11 del 17 de octubre de 2011, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo.
El 16 de abril de 2012 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2880. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al Alcalde del municipio Guacara del estado Carabobo remitir el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 06 de diciembre de 2012 el Alguacil consignó la primera de las boletas libradas en la entrada y en esa oportunidad correspondió al Contribuyente.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 06 de diciembre de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal mediante auto del 16 de abril de 2012 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto, la contribuyente no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la presente fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Aldo Galindo Odreman, titular de la cédula de identidad n° V- 16.591.399, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 188.264, en su carácter de apodero judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador de la Alcaldía de Guacara del estado Carabobo con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralora General de la República y al Alcalde del municipio Guacara del estado Carabobo, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Accidental

Pellegrina Severino
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental

Pellegrina Severino
Exp. N° 2880
JAYG/ps/am