REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de enero de 2014
203° y 154°

Vencido como se encuentra, el lapso para la admisión de las pruebas en el presente juicio y visto el escrito constante de veintiséis (26) folios útiles y doce (12) anexos, presentado el 28 de octubre del 2013 por los ciudadanos Juan Carlos Ravelo Jorge y Francisco José Ravelo Jorge, titulares de las cedulas de identidades números V-6.464.290 y V-11.041.016, en su carácter de presidente el primero y director gerente el segundo de “SOLVEN C.A.”, debidamente asistidos por el abogado Carlos Alberto Robayo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.458, este tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
En cuanto a los ANEXOS signados “A”, “B”, “C”, “F” se admiten cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, las pruebas documentales promovidas por el abogado de la contribuyente ut supra identificado, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a los ANEXOS signados “D”, “E”,...Ordenanzas de Impuestos…” y “G”, “H”, “I”, “J”, “K”,.....Sentencias publicadas (…) del Tribunal Supremo de Justicia este tribunal inadmite las ordenanzas invocadas por la representante judicial del Municipio Guacara por no constituir los mismos un medio de prueba, en virtud del principio iura novit curia. Notifíquese a la Sindico Procurador del municipio Guacara del estado Carabobo con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto y a la contribuyente “SOLVEN C.A.”. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Accidental
Pellegrina Severino.
Exp. N° 2939
JAYG/ps/am