REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 28 de enero de 2014
203° y 154º
EXPEDIENTE N° 1607
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3057
El ciudadano Kutnever. G. Sevilla P., titular de la cédula de identidad Nº V-7.018.386, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.262, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de AUTOMERCADO AFAN I, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 20 de junio de 1997, bajo el N° 37, Tomo N° 57-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30462594-4, con domicilio fiscal en la Av. Universidad, Nº 188-88, Naguanagua estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 21 de octubre de 2005, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000590-125 del 25 de junio de 2007, emanada de ese órgano administrativo.
El 21 de julio de 2008 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 1607. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 30 de noviembre de 2012 el alguacil consignó la boleta de notificación librada en la entrada al contribuyente.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 30 de noviembre de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto del 21 de julio de 2008 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Kutnever. G. Sevilla P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.262, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de AUTOMERCADO AFAN I, C.A. plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, a la Contralora General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.


Exp. N° 1607
JAYG/ps/ycv