REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 09 de enero de 2014
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3048
El 03 de julio de 2012 la abogada Ariana María Gamboa Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.964, en su carácter de directora de I.C.A CELULAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 01 de julio de 1996, bajo el N° 34, tomo 772-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30380547-7, con domicilio fiscal en el Centro Comercial Morichal, nivel Boulevard, local 41-C P.B, sector Este, la Victoria estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la resolución administrativa N° DA-0162/2012 del 07 de mayo de 2012, emanada de la alcaldía del municipio JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua.
El 20 de julio de 2012, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2940 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Alcalde del municipio José Félix Ribas del estado Aragua el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 17 de diciembre de 2013 el tribunal dio por recibidas las resultas de notificación provenientes del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga, correspondiente en este acto al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Suplente


Abg. Dhennys Tapia.


Exp. Nº 2940
JAYG/dt/am