REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, dieciséis de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-M-2012-000001
ASUNTO: GH31-M-2012-000001

RESOLUCION NRO 2014-000005 (Interlocutoria)


Por cuanto de la revisión de los recaudos consignados por el abogado ALFREDO ZEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.181, apoderado judicial de la parte demandada, al momento de consignar los cheques contentivos de pagos de la transacción efectuada en la presente causa, se evidencia la consignación de planillas contentiva de retención de IVA, con relación a la cantidad que fue pactada a pagar por parte de la demandada en la transacción celebrada. Este Tribunal advierte al solicitante que no puede ordenar una EJECUCION FORZOSA sin que se encuentre demostrada en el expediente la razón que justifica el descuento del referido impuesto. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, se abre la incidencia establecida en el artículo 607 eiusdem, a los fines de que en la articulación probatoria de 8 días la parte demandada compruebe el derecho de retención del impuesto que ha ejercido en el cumplimiento de la transacción. Por lo que vencido dicha articulación probatoria el Tribunal decidirá dentro de los tres (03) días siguientes con la relación a la presente incidencia.
Se advierte a las partes que el lapso para la articulación probatoria antes señalado, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación ordenada. Líbrese Boleta.
La Juez Provisoria,

MARISOL HIDALGO GARCIA
La Secretaria,

RAIZA DELGADO
RD02