REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000208
ASUNTO: GP31-V-2013-000208

DEMANDANTE: Luís Enrique Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.601.785, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Marian Sosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.018
DEMANDADO:
Sonia Aurora López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.599.668, de este domicilio
MOTIVO: Divorcio Ordinario
EXPEDIENTE No. GP31-V-2013-000208
RESOLUCIÓN No. 2014-000004 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva-Extinción del Proceso

En fecha 29 de octubre de 2013, se admitió demanda por Divorcio Contencioso fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, es decir el abandono voluntario, interpuesta por el ciudadano Luís Enrique Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.601.785, de este domicilio, contra su cónyuge ciudadana Sonia Aurora López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.599.668, de este domicilio. En tal sentido, se ordenó el emplazamiento de las partes para un primer acto conciliatorio pasados que fueren 45 días contados a partir de que constará en autos la respectiva citación. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia. Cumplida con la formalidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Público (folios 21 y 22), en fecha 20 de noviembre de 2013, compareció el Fiscal señalando que no tenía objeciones al juicio.
En fecha 20 de noviembre de 2013, el alguacil dejó constancia de haber citado a la demandada de autos (folios 25 y 26).
Transcurrido el término para la celebración del primer acto conciliatorio, es decir el día 20 de enero de 2014, siendo la hora fijada, se abrió dicho acto dejándose constancia de la no comparecencia ni de la parte actora, ni de la parte demandada (folio 28).
En tal sentido, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extensión del proceso”.
De la norma anteriormente transcrita, se desprende claramente que si la parte demandante deja de asistir al acto conciliatorio, el proceso se extingue. Por lo tanto, verificado como ha sido que la parte actora ciudadano Luí Enrique Gil, no asistió al primer acto conciliatorio estando emplazado para ello, trae como consecuencia el efecto extintivo del proceso. Así, se declara.
En base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO, en la demanda por Divorcio Contencioso, interpuesta por el ciudadano Luís Enrique Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.601.785, de este domicilio, contra la ciudadana Sonia Aurora López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.599.668, de este domicilio.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintidós días de mes de enero de 2014, siendo las 10:52 de la mañana. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Provisoria


Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Abogada Raiza Lena Delgado Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Abogada Raiza Lena Delgado Vargas