REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, 09 de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000180
ASUNTO: GP31-V-2012-000180

DEMANDANTE: ANA EGLEE BLANCO HURTADO, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.170.635, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDWIN RAMONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.224
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
EXPEDIENTE Nº GP31-V-2012-000180
SENTENCIA No. 2014-00007 Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva

Se sustancia en el presente expediente, acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta por la ciudadana ANA EGLEE BLANCO HURTADO, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.170.635, de este domicilio, asistida por el abogado EDWIN RAMONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.224,
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2012, se dio formal entrada a dicha demanda ordenándose a la parte actora a corregir los datos de identificación de los descendientes del ciudadano ALEXANDER JOSE COLMENARES BARRIOS a los fines de proveer su admisión, evidenciándose de las actas procesales que la parte actora no cumplió con lo ordenado, así como tampoco realizó alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia…”
En el presente caso, el procedimiento relativo a la acción mero declarativa de concubinato se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2012, a la fecha la actora no ha realizado ninguna actuación tendente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITIO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la acción mero declarativa de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, presentada por las ciudadana ANA EGLEE BLANCO HURTADO, antes identificada, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil catorce, siendo las 12.50 minutos de la tarde. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria,

Abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria

Abogada ALICIA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previa formalidades de ley.

La Secretaria

Abogada ALICIA CALVETTI GARCES