REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Ocho (08) de Enero (01) de Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000854
ASUNTO: GP31-S-2012-000854

SOLICITANTE: THAYS MILAGROS TORRES SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.160.775 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JAQUELINE FIOL DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.194.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 04/2014.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana THAYS MILAGROS TORRES SOLIS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.160.775, asistida por la Abogada JAQUELINE FIOL DE HERNANDEZ, IPSA Nº 16.194, en fecha 26-11-2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. En fecha 28-11-2012 se dicto auto dándole entrada a la solicitud. En fecha 14-02-2013 la solicitante consigna Copia de las Cédulas de Identidad de nuevos testigos. En fecha 18-02-2013 se acepta sustitución de testigos promovidos por la solicitante. En fecha 19-02-2013 mediante auto se insta a consignar recaudos. En fecha 28-05-2013 la parte interesada consigna recaudos. En fecha 30-05-2013 se acuerda agregar los recaudos, instando a consignar nuevos requerimiento. Evidenciándose que desde la fecha del mencionado auto donde se insto la parte interesada no ha realizado ningún acto procesal de impulso.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 28-05-2013, fecha en la cual la solicitante consigno Original de Datos Filiatorios por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y hasta la presente fecha se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la interesada a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de dicha actuación de la parte, y hasta la fecha la solicitante no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.