REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Ocho (08) de Enero (01) de Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000471
ASUNTO: GP31-S-2013-000471
SOLICITANTE: EMIRA DEL VALLE SALAZAR DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.138.476 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.018.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 006/2014.
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana EMIRA DEL VALLE SALAZAR DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.138.476, asistida por la Abogada MARIAN SOSA, IPSA Nº 101.018, en fecha 16-07-2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. En fecha 18-07-2013 se dicto auto dándole entrada a la solicitud y se insto a consignar recaudos. Evidenciándose que desde la fecha del mencionado auto donde se insto la parte interesada no ha realizado ningún acto procesal de impulso.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 16-07-2013, fecha en la cual la solicitante presento la Solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y hasta la presente fecha se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la interesada a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de dicha actuación de la parte, y hasta la fecha la solicitante no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
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