REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal
Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 20 de Enero de 2014
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2013-000222
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte
Se dio entrada al asunto: GP01-R-2013-000222, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por las profesionales del derecho EVELIN ZAMBRANO TORRES y RUTHSALY ALVAREZ, en su condición de Fiscal Provisoria y Fiscal auxiliar Interino del Ministerio Publico de Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada en auto de fecha 21-06-2013, en la causa signada con la nomenclatura GP01-P-2006-019886, perteneciente al penado ANGY GUSTAVO PIRONA, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 18 de octubre del 2013, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:
PRIMERO: Se declaran legitimadas las profesionales del derecho EVELIN ZAMBRANO TORRES y RUTHSALY ALVAREZ, en su condición de Fiscales Provisoria y Fiscal auxiliar Interino del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia, para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en auto de fecha 21 de junio del 2013, quedando notificado el recurrente en fecha 16 de julio de 2013, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 18 de julio del 2013, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, según se desprende del computo levantado por secretaria inserto al folio veintidós (22) del presente cuaderno separado, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho EVELIN ZAMBRANO TORRES y RUTHSALY ALVAREZ, en su condición de Fiscal Provisoria y Fiscal auxiliar Interino del Ministerio Publico de Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada en auto de fecha 21-06-2013, en la causa signada con la nomenclatura GP01-P-2006-019886, perteneciente al penado ANGY GUSTAVO PIRONA, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de Sala
Laudelina E. Garrido Aponte
Danilo José Jaimes Rivas Desis Orasma Delgado
La secretaria
Abg. Ana Gabriela Solórzano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Secretaria
Asunto: GP01-R-2013-000222
Hora de Emisión: 12:04 PM